VISTO:
El expediente 1.498.319/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 del expediente 1.498.319/12 obra el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), el Sindicato Único Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas (SUTIAGA Río Negro), el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (SUTIAGA - Neuquén) y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzana, Pera y Afines (CINEX), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la rama jugos concentrados del convenio colectivo de trabajo 152/1991, conforme a los términos del texto pactado.
Que respecto a la asignación no remunerativa prevista en los instrumentos de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros Acuerdos la renovación del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que adquirirá carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), el Sindicato Único Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas (SUTIAGA Río Negro), el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines (SUTIAGA - Neuquén) y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzana, Pera y Afines (CINEX) el que luce a fojas 1/6 del expediente 1.498.319/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente 1.498.319/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 152/1991.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.498.319/12
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 933/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES Y CONVENCIOANLES
JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Río Negro, y la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, representadas por los señores Martín Nacarato, conforme poder general expedido por FATAGA, Omar Navarrete, Leonardo Garabito y Alejo Helgueta, por una parte y los señores Francisco Prado y José M. Jorge, en representación de la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzana, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Nuevos Valores
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo B, enero a junio de 2012 inclusive, que forma parte de la presente, por el que se modifican los valores de la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados correspondiente al convenio colectivo de trabajo 152/1991, los valores diferenciales y se incorporan los nuevos valores de otros institutos (premio presentismo y de temporada), asignaciones no remunerativas y asignación especial compensatoria. Se modifican asimismo las condiciones de aplicabilidad del premio por presentismo.
Variaciones porcentuales categoriales
Se mantienen las diferencias de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el medio oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del ayudante; para el oficial será de un 10% superior a la remuneración del ayudante y para el oficial especializado de un 20% superior a la remuneración del ayudante.
Premio temporada
De conformidad con lo establecido en el artículo 261 del convenio colectivo de trabajo 152/1991 se establecen los nuevos valores del premio de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, cuyo importe se abona en seis cuotas mensuales consecutivas (cada una equivalente al 15% del total del monto del premio acordado), a partir del mes de enero de 2012, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo B, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.
Premio presentismo
Se modifica el parágrafo II punto 1.4 del premio de presentismo -Acuerdo del 18 de marzo de 1992-, cuyo texto respectivo queda así redactado, con vigencia a partir del corriente mes de marzo de 2012 y hasta el mes de junio de 2012:
“1.4 Este premio se pierde:
1.4.1 Un 25% por cada inasistencia a cualquiera de las jornadas de labor indicadas en el punto 1.2 o por ausentarse del trabajo antes de que la misma finalice, siempre que no sea por las causas indicadas en el punto 1.3.
1.4.2 En la proporción de un 10% por cada llegada tarde”.
Se modifica el valor del premio presentismo que pasa a ser -para la categoría de ayudante- de $ 825 (pesos ochocientos veinticinco) mensuales de enero a marzo de 2012, de $ 875 (pesos ochocientos setenta y cinco) para abril de 2012, de $ 1.000 (pesos un mil) para mayo de 2012, y de $ 1.050 (pesos un mil cincuenta) para junio de 2012. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo B.
Asignación no remunerativa
Periodo primer semestre enero-junio 2012
Para los meses de enero a mayo de 2012, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, de una asignación no remunerativa uniforme para todas las categorías convencionales de pesos dos mil doscientos cuarenta ($ 2.240) por cada trabajador convencionado, pagadera en cinco pagos iguales y consecutivos por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012 de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho ($ 448) cada uno. Y otra asignación no remunerativa uniforme para todas las categorías convencionales de pesos quinientos setenta ($ 570) por cada trabajador, pagadera con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2012.
Asignación especial compensatoria
Ambas partes han acordado el pago de una asignación especial compensatoria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), para todos los trabajadores convencionados con relación laboral vigente al día 19 de marzo de 2012. Dicha asignación se abonará junto con las remuneraciones del corriente mes de marzo.
Seguro de vida y sepelio
Se ha acordado que a partir de marzo de 2012, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo, la parte empresaria se obliga a cumplir y toma a su cargo las retenciones realizadas a los trabajadores convencionados en concepto de seguro de sepelio equivalentes al 0,75% del total de la retribución de cada trabajador, abonando entonces por tal concepto una contribución mensual total a Fataga del 1,5% del total de la retribución de cada trabajador comprendido en esta convención colectiva, tal como ese importe se ha venido abonando sin discontinuidad hasta aquí por parte de los trabajadores. Asimismo, los empleadores vienen abonando en concepto de seguro de vida el 0,357% sobre el sueldo básico del ayudante en su escala inicial, y adicionarán el porcentaje equivalente a la retención del trabajador. Por tal motivo a partir de marzo de 2012 abonarán un total de 0,714% sobre el sueldo básico del ayudante en su escala inicial, en concepto de seguro de vida.
Autocomposición y solución de conflictos
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos -peras y manzanas frescas-, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este Acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.
Vigencia - Período
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia general del acuerdo suscripto el día 19 de marzo de 2012 y en forma particular lo expresado en el parágrafo "Nuevos valores". Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 y concordantes de la ley 14250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y de este acuerdo así como las propias de la rama jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes ratifican la vigencia del convenio colectivo de trabajo 152/1991 y convienen seguir analizando las cláusulas de dicho convenio, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.
Disposiciones complementarias
Ambas partes ratifican su intención y voluntad de analizar oportunamente - en el marco de la Comisión Paritaria Nacional - el articulado de la rama del convenio colectivo de trabajo 152/1991 que les compete, en cuanto a personal comprendido, categorías y sectores de trabajo.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo colectivo al cuerpo principal del convenio colectivo de trabajo 152/1991 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la Rama Jugos Concentrados.
Se adjunta el Anexo B, que forma parte de la presente acta.
Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo a todos sus efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba establecidas.
ANEXO B
|
Convenio colectivo 152/1991 |
Acuerdo rama jugos concentrados - FATAGA - CINEX (jugos) Enero 2012 hasta junio 2012 |
|||||
|
Rama jugos concentrados |
Anexo B |
|||||
|
Ayudante |
Enero 2012 |
Febrero 2012 |
Marzo 2012 |
Abril 2012 |
Mayo 2012 |
Junio 2012 |
|
Sueldo básico |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.500,00 |
3.500,00 |
3.600,00 |
|
Premio presentismo |
825,00 |
825,00 |
825,00 |
875,00 |
1.000,00 |
1.050,00 |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
|
|
|
|
|
Asignación no remunerativa |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
570,00 |
|
Sub total |
4.573,00 |
4.573,00 |
4.573,00 |
4.823,00 |
4.948,00 |
5.220,00 |
|
Premio temporada |
495,00 |
495,00 |
495,00 |
525,00 |
525,00 |
540,00 |
|
Total |
5.068,00 |
5.068,00 |
5.068,00 |
5.348,00 |
5.473,00 |
5.760,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Medio oficial |
Enero 2012 |
Febrero 2012 |
Marzo 2012 |
Abril 2012 |
Mayo 2012 |
Junio 2012 |
|
Sueldo básico |
3.465,00 |
3.465,00 |
3.465,00 |
3.675,00 |
3.675,00 |
3.780,00 |
|
Premio presentismo |
866,25 |
866,25 |
866,25 |
918,75 |
1.050,00 |
1.102,50 |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
|
|
|
|
|
Asignación no remunerativa |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
570,00 |
|
Sub total |
4.779,25 |
4.779,25 |
4.779,25 |
5.041,75 |
5.173,00 |
5.452,50 |
|
Premio temporada |
520,00 |
520,00 |
520,00 |
551,00 |
551,00 |
567,00 |
|
Total |
5.299,25 |
5.299,25 |
5.299,25 |
5.592,75 |
5.724,00 |
6.019,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Oficial |
Enero 2012 |
Febrero 2012 |
Marzo 2012 |
Abril 2012 |
Mayo 2012 |
Junio 2012 |
|
Sueldo básico |
3.630,00 |
3.630,00 |
3.630,00 |
3.850,00 |
3.850,00 |
3.960,00 |
|
Premio presentismo |
907,50 |
907,50 |
907,50 |
962,50 |
1.100,00 |
1.155,00 |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
|
|
|
|
|
Asignación no remunerativa |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
570,00 |
|
Sub total |
4.985,50 |
4.985,50 |
4.985,50 |
5.260,50 |
5.398,00 |
5.685,00 |
|
Premio temporada |
545,00 |
545,00 |
545,00 |
578,00 |
578,00 |
594,00 |
|
Total |
5.530,50 |
5.530,50 |
5.530,50 |
5.838,50 |
5.976,00 |
6.279,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Oficial especializado |
Enero 2012 |
Febrero 2012 |
Marzo 2012 |
Abril 2012 |
Mayo 2012 |
Junio 2012 |
|
Sueldo básico |
3.960,00 |
3.960,00 |
3.960,00 |
4.200,00 |
4.200,00 |
4.320,00 |
|
Premio presentismo |
990,00 |
990,00 |
990,00 |
1.050,00 |
1.200,00 |
1.260,00 |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
|
|
|
|
|
Asignación no remunerativa |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
448,00 |
570,00 |
|
Sub total |
5.398,00 |
5.398,00 |
5.398,00 |
5.698,00 |
5.848,00 |
6.150,00 |
|
Premio temporada |
594,00 |
594,00 |
594,00 |
630,00 |
630,00 |
648,00 |
|
Total |
5.992,00 |
5.992,00 |
5.992,00 |
6.328,00 |
6.478,00 |
6.798,00 |
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