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Estatutos, Convenios y Escalas. Plásticos. Obreros y Empleados, CCT 419/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

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RESOLUCIÓN (ST) 3/2012  Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 419/2005. Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de un adicional no remunerativo de $ 1.250, por única vez, que se pagará en 3 cuotas consecutivas y mensuales, a partir de enero de 2012.

 

VISTO:

El expediente 1.486.864/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece esencialmente el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional alcanzado resultará de aplicación para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 419/2005, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, que luce a foja 2 del expediente 1.486.864/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.486.864/11.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

 

 

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los señores Antonio Paolini, Juan D. Stellatelli, Rodolfo Johannes y doctor Oscar E. Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los señores Alberto Murúa, Álvaro Rodríguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murúa, Gabriel Núñez, Carlos Coma y doctor Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:

Primero: Ambas partes y los firmantes del presente Acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo 419/2005, conforme a lo determinado en el expediente 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

Segundo: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente Acta convienen que las empresas del sector abonarán un adicional no remunerativo de $ 1.250 -por esta única vez- que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450 juntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2012, $ 400 juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2012 y $ 400 juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012.

Tercero: El pago del adicional no remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.

Cuarto: El adicional no remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de obras sociales.

Quinto: Este adicional no remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente Acuerdo.

Sexto: La bonificación por antigüedad contemplada en el artículo 6 del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de Acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

Séptimo: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente Acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el artículo 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente Acta.

Las partes se comprometen a elevar el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011.

ANEXO I

Conforme a lo acordado en el apartado quinto del Acta-Acuerdo de fecha 20/12/2011 en lo que concierne al artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

 

Mes

Valor del aporte

Diciembre de 2011

$ 25,23

Enero de 2012 (25,23 + 2,37)

$ 27,60

Febrero de 2012 (25,23 + 2,10)

$ 27,33

Marzo de 2012 (25,23 + 2,10)

$ 27,33

Abril de 2012

$ 25,23

Mayo de 2012

$ 25,23

 

 

ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO

Expediente 1.486.864/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las 17 horas, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales número 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOyEP), comparecen los señores: Alberto Murúa (MI 12.678.253), Álvaro Rodríguez (MI 10.088.043), Sergio Bugallo (MI 13.649.334) y Juan Carlos Murúa (MI 11.546.723); Gabriel Núñez (MI 16.198.239), Carlos Coma (MI 11.375.889); con el letrado apoderado doctor Pablo Enrique Hernández (T° 22 F° 258 CPACF), todos en calidad de integrantes de la Comisión Directiva, y por la Cámara Argentina de la Industria Plástica comparecen los señores Antonio Paolini (MI 11.788.735), Juan D. Stellatelli (MI 12.966.927), Oscar E. Sánchez (MI 4.525.494), Rodolfo Enrique Johannes (MI 2.350.554), en calidad de paritarios; acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: que por este acto vienen a agregar a estas actuaciones un Acuerdo al que arribaron en forma directa y privada, ratificando contenidos y firmas del mismo solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que certifico.


Guía del Contador Escrito el Miércoles, 25 de Enero de 2012 14:11 por Guía del Contador

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