¿Qué son? ¿Cuántos anticipos se deben ingresar en 2023? ¿Cuándo vencen? ¿Cómo se determinan? ¿Cómo se ingresan? ¿Cómo solicitar su reducción?
Son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
1º anticipo del año 2023
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
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0-1-2-3 | 14/08/2023 |
4-5-6 | 15/08/2023 |
7-8-9 | 16/08/2023 |
2º anticipo del año 2023
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
---|---|
0-1-2-3 | 17/10/2023 |
4-5-6 | 18/10/2023 |
7-8-9 | 19/10/2023 |
3º anticipo del año 2023
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
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0-1-2-3 | 13/12/2023 |
4-5-6 | 14/12/2023 |
7-8-9 | 15/12/2023 |
Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal anterior al que corresponderá imputar los anticipos, detrayendo, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
Si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, podrá solicitar la reducción.
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 5.000.
Los ciudadanos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias", por medio del VEP. El resto de los contribuyentes, por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos a consignar son los siguientes:
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.
No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Fuente: AFIP
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