¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como Importador y Exportador Habitual?

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¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como Importador y Exportador Habitual

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar "F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior".

Cumplidos todos los requisitos generales, podrá enviarse el formulario de declaración jurada N°420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para cumplir con los siguientes requisitos:

- Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)

- Presentación de Documentación Complementaria (certificado de antecedentes)

Para adherir al SICNEA deberá, declarar una dirección de correo electrónico para SICNEA, a través del servicio "Sistema Registral" >> Registro Tributario >> "E-mails". Al momento de efectuar el alta de la dirección de mail, deberá indicar como tipo "SICNEA". Luego se deberá ingresar a "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar "F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior". Adherido, el sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13. Al aceptar el formulario, el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".

Para adherir al SITA el sujeto deberá habilitar el servicio con clave fiscal "SITA - Sistema Informático de trámites aduaneros".

Para confirmar el alta en el registro de Importadores Exportadores, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".

- Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: Se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: El solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: El interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: Indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

Se podrá consultar la normativa citada en "Biblioteca Electrónica" ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en "Infoleg" accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

IMPORTANTE: En el caso de sujetos adheridos al régimen de monotributo, por aplicación del artículo 1° de la Ley 26.565 no pueden realizar importaciones, ya que uno de los requisitos del citado régimen consiste en no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce 12 meses del año calendario.


Fuente: AFIP / Art. 6 y Anexo I RG 2570/09