¿Cómo emito la Factura Electrónica?
Este medio de facturación permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos o digitales sin necesidad de su impresión.
Sector Inmobiliario
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales por ofrecer el servicio de administración de locaciones con destino a casa habitación.
Importante: se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la (C.U.I.T.) de los mismos.
Cuando el inmueble pertenece a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la C.U.I.T. de los restantes condóminos.
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) mediante la página www.afip.gob.ar con la Clave Fiscal. Conocé cómo hacerlo ingresando a la guía paso a paso: ¿Cómo efectúo la emisión de Factura Electrónica?
Importante !!
Los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E no están obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales.
Los monotributistas encuadrados en las categorías F y G están están obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales para aquellos que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.
Fuente: AFIP