Período Fiscal 2021 - Vencimientos Diciembre/21
Son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, podrán calcular y determinar los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019 a través del sistema Cuentas Tributarias y según el procedimiento de excepción detallado a continuación.
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | en adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
ACLARACIÓN: Excepcionalmente, para el período 2018 en caso de tratarse de personas humanas y de las sucesiones indivisas, pondremos en el servicio "Sistema de cuentas Tributarias", la información de los anticipos calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017.
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
Los ciudadanos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias" por medio del VEP. El resto de los contribuyentes por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos a consignar son los siguientes:
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.
No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0–1–2 y 3 | 24/08/2021 |
4–5 y 6 | 25/08/2021 |
7–8 y 9 | 26/08/2021 |
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
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0–1–2-3 | 13/10/2021 |
4–5-6 | 14/10/2021 |
7–8-9 | 15/10/2021 |
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
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0–1–2-3 | 13/12/2021 |
4–5-6-7–8-9 | 14/12/2021 |
Fuente: AFIP
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