Actividades Agropecuarias. Liquidación primaria de granos

Una nueva herramienta para que puedas realizar múltiples ajustes en tu liquidación

Actividades Agropecuarias. Liquidación primaria de granos
LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS – AJUSTE

Creamos una opción para realizar múltiples ajustes en tu Liquidación Primaria de Granos.

Habilitamos, en el ambiente de homologación externa de web service, la opción “LPG – Ajuste” que les permitirá realizar múltiples ajustes en sus liquidaciones primarias de granos. Mediante esta nueva herramienta, los ciudadanos podrán confeccionar los ajustes de crédito o débito necesarios para cada liquidación -sin límite de cantidad-, como así también cumplir con la Disposición 9/19 (DNCCA).

En la primera emisión, podrás utilizar la opción "LPG – Ajuste" para ajustar kilos e importes y en las siguientes, sólo podrán ajustarse los importes.

Operaciones de compraventa de granos

¿Cómo se solicita la registración? 

El plazo para la registración del documento será de ocho días corridos a partir del día siguiente de su emisión, no pudiendo excederse en ningún caso del día siete del mes siguiente al de la fecha de emisión del documento.

Cualquiera de los operadores intervinientes podrá actuar como sujeto solicitante, debiendo seguir los pasos correspondientes según el caso del que se trate:

Registraciones de Contratos Escritos:

  • Ingresar al servicio con Clave Fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones", opción "Registración de Contratos" o “Registración de Oferta de Entrega”, según corresponda, e informar los datos requeridos por el sistema, entre los cuales se encuentra la elección de la dependencia en la que efectuará la presentación del contrato.
  • Presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
  • Cuando se hubieran confeccionado las Liquidaciones Primarias de Granos, el solicitante deberá ingresar al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones”, opción “Registración de Operaciones LPG”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema. 

Podrás realizar un seguimiento on line del proceso. 

Registración de Contratos otorgados con Firma Digital:

  • Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 “Contrato Compraventa de Granos” o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 “Contrato Oferta de Entrega de Granos” -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados; para esto, deberá contar con Certificado Digital.
  • Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 “Contrato Compraventa de Granos” o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 “Contrato Oferta de Entrega de Granos” -según corresponda. Para ello deberá utilizar el servicio “Presentación Contratos y Ofertas de Entrega de Compraventa de Granos con Firma Digital”.
  • Ingresar al servicio, con Clave Fiscal, “Registro Fiscal de Operadores de Granos – Registración de Operaciones” e informar en la opción “Registración de Contratos / Ofertas de Entrega con Firma Digital” los datos que le requiera el sistema.
  • En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, que contendrá un código de registración. La misma estará a disponible en un plazo no superior a tres 3 días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

¿Cuáles son los requisitos? 

  • Estar incluido en el "Registro Fiscal de Granos" y no encontrarse suspendido.
  • La identidad del operador
  • La documentación que lo acredita como operador
  • La documentación que acredite la operación de canje, cuando se trate de operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas

Productores agropecuarios 

Si sos productor agropecuario, tené en cuenta que existe un procedimiento para la cancelación de deudas tributarias. Éste será de aplicación para la obtención del detalle de los incumplimientos en todos aquellos trámites en los que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno así lo requiera, orientado para los regímenes de aportes no reintegrables y/o compensaciones que se efectúen a través de esa Organización.

Para obtener el detalle, deberás acceder, por medio de Clave Fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias, opción “Agropecuarios - Incumplimientos” y generar el archivo en formato PDF con el detalle de incumplimientos. El detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social tendrá una validez de siete días corridos contados desde la fecha de generación del archivo.

Productores agrícolas 

Régimen de información de productores agrícolas – Capacidad productiva

Éste régimen deberá ser cumplido por aquellos productores cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de quienes desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades; también se encuentran alcanzados quienes desarrollen alguna de esas actividades como actividad secundaria.

Si te encontrás alcanzado por este régimen, tendrás que realizar la presentación a través del servicio con Clave Fiscal “Productores agrícolas – capacidad productiva”, aportando la información de las existencias de granos y de la capacidad de producción—por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación: 

Existencias al día 31 de agosto de cada año de:

  • Lino
  • Girasol
  • Maní en caja
  • Maní para industria de selección
  • Maní para industria aceitera
  • Maní tipo confitería
  • Colza
  • Colza “00”/Canola
  • Trigo forrajero
  • Cebada forrajera
  • Cebada apta para maltería
  • Trigo candeal
  • Trigo pan
  • Avena
  • Cebada cervecera
  • Centeno
  • Maíz
  • Mijo
  • Arroz cáscara
  • Sorgo granífero
  • Soja
  • Trigo blando
  • Trigo plata
  • Maíz flynt o plata
  • Maíz pisingallo
  • Triticale
  • Alpiste
  • Algodón
  • Cártamo
  • Poroto blanco natural oval y alubia
  • Poroto distinto del blanco oval y alubia
  • Arroz
  • Lenteja
  • Arveja
  • Poroto blanco seleccionado oval y alubia
  • Otras legumbres
  • Otros granos
  • Garbanzo 

Desde el 1 y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

Superficie agrícola destinada a los cultivos de:

  • Alpiste
  • Arveja
  • Avena
  • Cártamo
  • Colza/ Canola
  • Cebada
  • Centeno
  • Garbanzo
  • Lenteja
  • Lino
  • Trigo
  • Triticale
  • Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

Desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Superficie agrícola destinada a los cultivos de:

  • Algodón
  • Arroz
  • Girasol
  • Maíz
  • Maní
  • Mijo
  • Soja
  • Sorgo
  • Poroto
  • Otros granos provenientes de Cultivos de Verano

Desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.


Fuente: AFIP