El 01/06/2023 comienza a regir el nuevo sistema de control electrónico del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
A través de la resolución general 5364, la AFIP implementa, a partir de hoy 1° de junio de 2023, el “Sistema de Acciones de Control Electrónico” -SIACE-, el cual consiste en un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables.
Este sistema comprende las acciones de verificación y control tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.
Este nuevo procedimiento sustituye el régimen de “fiscalización electrónica” dispuesto por la resolución general 3416 y complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta el Fisco Nacional.
El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, la cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Al respecto, cuando estas acciones de control electrónicas requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, estos estarán obligados a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los tres y los quince días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con dicha obligación, deberá acceder, con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar, por la misma vía y en formato “.pdf”, la prueba documental que considere oportuno presentar.
Destacamos que la información y documentación suministradas a través de este servicio web tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la Administración Federal notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” el listado de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.
La norma dispone que el contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación.
Esta solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Solicitud de Prórroga” e indicando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la ley de procedimiento tributario N° 11.683, de las siguientes medidas:
Estas medidas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
Fuente ERREPAR
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.