Agentes de retención

Quiénes son y cómo deben actuar.

Agentes de retención

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Deberán actuar como agentes de retención:

  • Los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?

Constancia de comunicación: los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 11 y 14 y conservar la constancia de la comunicación firmada por los beneficiarios.

También deberán indicarles el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Liquidación anual: La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 y sus modificatorias. Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Liquidación final: Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existan otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación. De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

  • Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  • En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7°. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.

Informativa: Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

  • La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
  • El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.003 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Aplicación: El F. 1357 - “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive, según lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.396/2019.

Para más información, podés consultar el manual Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia (F. 1357).

Para conocer cómo presentar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” podés ingresar al Anexo III de la RG 4.003 y para conocer las formas, plazos y demás condiciones podés consultar el Sistema de Control de Retenciones - SICORE. Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de control mencionado, los saldos resultantes a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios.

En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General Nº 2.224 y sus modificatorias.

 

¿Cuándo y cómo debe practicarse la retención?

Corresponderá practicar la retención en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situación en el artículo 21 de la RG 4.003, según corresponda.

El importe de la retención se determinará conforme al procedimiento detallado en el Anexo II de la RG 4.003, teniendo en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla:

Ganancia neta imponible acumuladaPagaránMás el %Sobre el excedente de $
Más de $Hasta S
0,00 33.039,81 0,00 5 0,00
33.039,81 66.079,61 1.651,99 9 33.039,81
66.079,61 99.119,42 4.625,57 12 66.079,61
99.119,42 132.159,23 8.590,35 15 99.119,42
132.159,23 198.238,84 13.546,32 19 132.159,23
198.238,84 264.318,45 26.101,45 23 198.238,84
264.318,45 396.477,68 41.299,76 27 264.318,45
396.477,68 528.636,91 76.982,75 31 396.477,68
528.636,91 en adelante 117.952,11 35 528.636,91

De este procedimiento podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.

La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.

Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.


Fuente: AFIP

 

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