AGIP - MORATORIA 2021

Preguntas útiles

AGIP - MORATORIA 2021

Preguntas Útiles

Se podrán regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Las deudas transferidas a juicio no podrán ser incluidas en la moratoria.

Las deudas incluidas en un plan vigente o que son resultantes de un plan caduco no podrán ser incluidas en la moratoria.

Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

En el aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización.

El contribuyente deberá:

a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas. 

b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota. 

c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en la moratoria. 

d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

El vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.

La cuota 1 no tiene segundo intento de cobro. Para que el acogimiento sea válido se debe abonar la primera cuota de la moratoria a su vencimiento, sin mora.

La falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos.

A partir de la cuota 2 y en caso que, a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el artículo 28 de la reglamentación.

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o responsable al acogerse a la moratoria podrá ser sustituida en el aplicativo al que se accede mediante el servicio "Plan de Facilidades", opción "Res. 2 - 2021", a través de Clave Ciudad debiendo el contribuyente ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en Pesos que corresponda. La nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa a partir del mes inmediato siguiente al que se produjo la sustitución.

La cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota.

En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.

Para solicitar la cancelación anticipada de la moratoria se debe realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Dentro de la misma se deberá seleccionar la opción "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - AGIP- (excluyendo los pedidos de SIRCREB). Luego de seleccionar esta trata, en "Motivo" deberá aclararse: "Cancelación anticipada de Plan de Facilidades". En todos los casos deberá acreditarse personería.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud. La solicitud de cancelación anticipada de la moratoria no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas.

Puede solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación deberá ingresar al aplicativo al que se accede mediante el servicio "Plan de Facilidades", opción "Res. 2 - 2021" a través de Clave Ciudad. En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho.

Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, de las cuotas de la moratoria.

Existen dos motivos por los cuales puede caducar la moratoria:

1) El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualesquiera de las siguientes, contados a partir del día siguiente al primer vencimiento.

2) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.

Si la moratoria caduca se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.

En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en la moratoria y cumplirse los plazos establecidos en la presente resolución para realizar la operación.

Se pueden rehabilitar los planes de facilidades de pago que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020 normados por el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-SHYF/2004, 249-AGIP/2008 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias.


Fuente: AGIP

 

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