11-10-2019

Ante un posible "impuestazo": mitos y verdades sobre la mudanza internacional

A partir de trascendidos sobre la posible suba del ISBP, es oportuno abordar la cuestión de la mudanza internacional como una posible solución para el "impuestazo".

Ante un posible impuestazo: mitos y verdades sobre la mudanza internacional

A partir de trascendidos recientes sobre la posible suba del impuesto sobre los bienes personales (ISBP), consideramos oportuno abordar la cuestión de la mudanza internacional como una posible solución para el “impuestazo”, lo cual está en mente de muchos contribuyentes del país. 

El ISBP es un gravamen de tipo patrimonial que alcanza las distintas manifestaciones de riqueza de personas físicas y sucesiones indivisas, exteriorizadas a través de la tenencia de bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.

Este tributo tiene como criterio de vinculación al domicilio, alcanzando a las personas humanas de la siguiente forma:

  • a) a las domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior;
  • b) a las domiciliadas en el exterior, únicamente por los bienes situados en el país.

El domicilio a los efectos del gravamen es el domicilio real que posea un individuo al 31 de diciembre de cada año.

Tiene dicho el Fisco Nacional que “El domicilio real surge de la integración de dos elementos diferentes: 1) el "corpus" o residencia efectiva en un lugar, y 2) el "animus" o intención de permanecer en el lugar y de constituir allí el centro de los afectos e intereses. Este segundo elemento, si bien no está expresamente consignado en el Código Civil, resulta implícitamente de varias disposiciones...”.

En base a lo anterior, en una actuación administrativa se concluyó que para determinar el domicilio real debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la residencia habitual de las personas. Al respecto el Código Civil y Comercial establece: “La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual” (art. 73).

Lo relevante es que la obligación de ingresar este gravamen resulta de su situación al 31 de diciembre de cada año, se trata de un hecho imponible instantáneo. Y este hecho imponible resulta de la “conjunción de bienes y domicilio” por parte del sujeto alcanzado en la fecha señalada.

En consecuencia, si un individuo se muda al exterior antes de finalizar el año, quedará gravado únicamente por los bienes situados en el país, a través de un responsable sustituto.

El tema de la mudanza internacional fue analizada por la AFIP-DGI en el Dictamen 86/2007 (DAT). Allí se trató el caso de un sujeto que había cambiado su lugar de residencia el 15/11/2002. Se concluyó que, de corroborarse efectivamente que su nueva residencia permanente al 31 de diciembre era en el extranjero, no correspondía la presentación de la declaración jurada del ISBP por el período fiscal 2002 como sujeto domiciliado en el país.

A diferencia de lo que sucede con el impuesto a las ganancias, donde para dejar de ser contribuyente se requiere haber obtenido la residencia migratoria permanente en un país extranjero, o la ausencia de la República Argentina por un plazo corrido de 12 meses, con posibles retornos que no superen los 90 días, en el ISBP lo que manda es el domicilio real.

En la práctica, esta cuestión resulta un tema de “hecho y prueba”. Se debe analizar qué elementos existen para demostrar que efectivamente el sujeto se mudó al exterior, lo cual implica necesariamente un cambio de vida. Y así efectivamente lo hace el Fisco Nacional en su actividad de inspección.

Algunos elementos claves que se consideran son los siguientes: de qué vive la persona (actividades del país y/o del exterior), qué sucedió con sus activos en el país (venta, alquiler a terceros, etc.), dónde está su centro de intereses afectivos y sociales, cuánto tiempo visita esta persona el país durante un año calendario.

Como podrá advertirse, no alcanza con una cédula de identidad emitida por un país extranjero, ni con ser contribuyente en otros países, la situación es más compleja. Tan compleja como una mudanza...


Fuente: MARTIN R. CARANTA para www.ambito.com