ARBA. Reclamo por retenciones bancarias.

Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aquellos sujetos incluidos en el padrón de retenciones bancarias que...

ARBA. Reclamo por retenciones bancarias.

Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aquellos sujetos incluidos en el padrón de retenciones bancarias que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas podrán solicitar su exclusión del mismo de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa 47/08.

Requisitos. La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

  • Consideraciones importantes: A fin de solicitar su exclusión, los sujetos deberán formular su reclamo a través del sitio web de Arba ingresando con su CUIT a la opción "Reclamo por Disconformidad a las Retenciones Bancarias Régimen Local". De resultar procedente el pedido, la Autoridad de Aplicación excluirá a los sujetos de la nómina a partir del mes siguiente a aquel en el cual se hubiera formulado el reclamo vía web.

    De resultar procedente el organismo fiscal, comunicará los casos a los agentes de retención (Bancos) indicando:

  • - Los importes incorrectamente recaudados.

  • - Fecha a partir de la cual no correspondía retener.

    Los agentes de retención deberán devolver a los sujetos excluidos los importes retenidos en forma indebida en el mes inmediato posterior a aquel en el cual hayan recibido la comunicación por parte de la Autoridad de Aplicación. La devolución es por los seis meses anteriores a la exclusión. Dichos importes podrán ser compensados por las entidades financieras con futuras obligaciones derivadas de este régimen de retención.

  • De no resultar procedente la exclusión solicitada, el solicitante podrá formular un segundo reclamo por escrito ante la dependencia de la A.R.B.A. correspondiente a su domicilio fiscal, entre el 1º y el 20 del mes siguiente a aquel en el cual se llevó a cabo el reclamo vía web, debiendo adjuntar la documentación respaldatoria de la que intente valerse.

¿Quién lo puede tramitar?

¿Dónde se tramita?

Desde www.arba.gov.ar/ solapa Ingresos brutos/ opción Trámites/ Reclamo de retenciones bancarias.

Normativas

Última actualización

Esta información fue actualizada por última vez el 05/05/2015

Fuente. ARBA.

REFORMA