Autónomos y moratoria

El Sinceramiento Fiscal que forma parte de la ley ómnibus aprobada por el Congreso contiene, entre otros, dos aspectos: el régimen de exteriorización de moneda nacional o...

Autónomos y moratoria

El Sinceramiento Fiscal que forma parte de la ley ómnibus aprobada por el Congreso contiene, entre otros, dos aspectos: el régimen de exteriorización de moneda nacional o extranjera y bienes y un régimen de moratoria que facilita la regularización de las deudas fiscales. Este último régimen adquiere particular importancia para los autónomos, no solamente para aquellos que dejaron de pagar algunos aportes sino también para quienes les faltan completarlos aportes de 30 años de servicios para alcanzar la posibilidad de jubilarse.El inciso b) del artículo 55 de la norma legal condona el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios sobre la deuda de aportes que regularicen los trabajadores autónomos, lo cual implica una significativa rebaja sobre el monto adeudado, particularmente porque la consolidación de la deuda debe realizarse tomando el valor actual de los aportes. Alguien que debe aportes de noviembre 2011 debe cancelarlo al valor de hoy de su aporte más los intereses resarcitorios desde aquella fecha de lo que resulta una suma de difícil cancelación. Con la moratoria se alivia el peso de la deuda.No obstante, hay que tener en cuenta que los importes de las cotizaciones se actualizan al ritmo de la Ley de Movilidad Jubilatoria, en los meses de marzo y septiembre; de manera que quien regularice en agosto está en mejores condiciones que quien lo haga con posterioridad a septiembre ya que el monto a computar será más elevado.La AFIP cuenta con 30 días corridos para reglamentarla. Todo hace inferir que se reglamentará antes.L.M.S.

Fuente: ámbito

 

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