Beneficios impositivos

Contemplan Ganancias, Monotributo, potenciales MiPyMES y un nuevo plan de pagos.

Beneficios impositivos

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial

Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.

Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas

Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:

  • $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.

Este nuevo plan te beneficia porque:

  • Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.

La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro y Potenciales MiPyMEs.

 
POTENCIALES MIPYMES

Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.

Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.

IVA tasa 0%

Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 - Potencial Microempresa.

Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.

 
Comparador de planes

Queremos informarles que hemos desarrollado una nueva herramienta que les permitirá analizar las características de los diferentes planes disponibles.

Para acceder al comparador, deberás ingresar al micrositio Mis Facilidades y presionar sobre “Comparador de planes”. Una vez dentro del sistema, podrás elegir entre los planes disponibles y compararlos entre sí.


 

Fuente: AFIP