Bienes Personales en el exterior: Pago a Cuenta

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020

Bienes Personales en el exterior: Pago a Cuenta

Pago a Cuenta

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Determinación del Pago a Cuenta

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Valores para la determinación del 'Pago a Cuenta'
Total de bienes sujetos a impuestoEl pago a cuenta se determinará aplicando sobre el "Total bienes en el exterior sujetos a impuesto" el %
Mas de $a $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 En adelante 0,50%

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

Forma de Pago

El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

Formas de Pagos
ImpuestoConceptoSubconceptoPeríodoCuota
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 - PAGO A CUENTA 183 - PAGO A CUENTA 2019 1
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 - PAGO A CUENTA 183 - PAGO A CUENTA 2020 1

Vencimiento

Dicho pago a cuenta deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

  • Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
  • Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

Eximición

Podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando:

  • Hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
  • Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los siguientes plazos:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.

Fuente: AFIP

 

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