Bienes Personales en el exterior: Pago a Cuenta
Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020
Pago a Cuenta
Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Determinación del Pago a Cuenta
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el "Total bienes en el exterior sujetos a impuesto" el % | |
---|---|---|
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
- Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
Forma de Pago
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
---|---|---|---|---|
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 - PAGO A CUENTA | 183 - PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 - PAGO A CUENTA | 183 - PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
Vencimiento
Dicho pago a cuenta deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Eximición
Podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando:
- Hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los siguientes plazos:
- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
Fuente: AFIP