01-03-2016

Bs.As: notas relevantes a la Ley Impositiva para el ejerc 2016

Buenos Aires: notas relevantes a la Ley Impositiva para el ejercicio 2016. A continuación se comentarán los aspectos más relevantes de la Ley 14.808 -ley impositiva...

Bs.As: notas relevantes a la Ley Impositiva para el ejerc 2016

Buenos Aires: notas relevantes a la Ley Impositiva para el ejercicio 2016. A continuación se comentarán los aspectos más relevantes de la Ley 14.808 -ley impositiva 2016- de la provincia de Buenos Aires. En lo sucesivo, toda referencia al Código Fiscal (T.O. 2011) se hará utilizando las siglas CF y toda referencia a la ley impositiva se hará bajo las siglas LI. 
 

•Impuesto Inmobiliario: CF art. 169 - LI art. 2 y siguientes. En cuanto a su liquidación, se elevaron las escalas (tanto en cuota fija cuanto en alícuota excedente) en todas las plantas y los importes mínimos, con menor impacto relativo en las propiedades de menor valuación fiscal.
Se actualizó el valor haber previsional para acceder a la exención por jubilado/pensionado ($ 8.125 a $ 10.810).El valor correspondiente a la exención del Impuesto Inmobiliario Complementario se incrementó de $ 400 a $ 504.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: CF art. 187 - LI art. 21 y siguientes.En cuanto hace a la base imponible, se establece que las deducciones autorizadas por el inciso a) del art. 189 del CF (por sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos, etc.) tienen vigencia desde 2009. De este modo queda zanjada la controversia vinculada a esta cuestión por cuanto en el año 2009 rigió una limitación del 5 por ciento del total de la base imponible para admitir esta deducción, situación que luego fue reemplazada por un régimen de información (que nunca llegó a implementarse) y el problema que se presentó interpretativamente respecto de si el reemplazo era retroactivo o no para todo el año 2009. En punto a la liquidación del impuesto, se modifica el art. 209 del CF disponiendo la vuelta a la autodeterminación del impuesto como regla. En consonancia con ello, mediante la RN 1/16, se ha eliminado el sistema administrativo denominado Arbanet. Sin perjuicio de esto, el CF mantiene la posibilidad de que la autoridad de aplicación, para casos de contribuyentes de menor importancia, pueda utilizar la liquidación administrativa de anticipos.
En cuanto a las alícuotas previstas para las actividades, las mismas no han sufrido modificaciones. Sí se han actualizado, en un 30%, los límites de facturación requeridos para la aplicación de alícuotas reducidas. Recordamos que los montos sustituidos datan del segundo semestre de 2012. En el mismo porcentaje se actualizaron los importes para acceder a las exenciones previstas por el Pacto Fiscal (respecto de las actividades vigentes y no prorrogadas, respecto de la plena vigencia del convenio interjurisdiccional, su plena aplicación continúa suspendida por el año en curso), alícuota 0 por producción de películas (en ambos supuestos de $ 40.000.000 a $ 52.000.000); exención por alquiler de vivienda (de $ 6.890 mensuales u $ 82.680 anuales a $ 8.957 o $ 107.484 respectivamente); exención por ingresos gravados de personas con discapacidad (de $ 99.450 a $ 129.285) y los montos correspondientes a inicio de actividad y mínimo para anticipos mensuales (de $ 113 a $ 147).
Por último, se mantiene el criterio de lo percibido para la determinación del impuesto correspondiente a la mayoría de las actividades relacionadas con la salud humana así como para la liquidación de anticipos por ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General generados en la provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires.

 

Impuesto a los Automotores y Embarcaciones Deportivas: CF art. 228 - LI art. 44 y siguientes. Se incorporan, para el año en curso, las transferencias a municipios de los vehículos correspondientes al modelo 2004. Lo propio ocurre respecto de los créditos por deudas que registren (salvo plan de regularización vigente, apremio o trámite de verificación concursal). De este modo se alcanza un parque vehicular municipalizado de 14 años.
Impuesto de Sellos: CF art. 251; LI art. 51 y siguientes. Se elimina la sobrealícuota del 20% para los contratos celebrados en moneda extranjera simplificando y homogeneizando su tratamiento impositivo. Se facilita la instrumentación de créditos y gravámenes destinados a primera vivienda a partir de reducir los importes para acceder a las exenciones sobre contratos de compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente (de $ 116.700 a $ 105.636), y en el supuesto de baldíos destinados a tal fin (de $ 58.350 a $ 52.818). Para el caso de prescripción adquisitiva, las adquisiciones de dominio quedarán exentas cuando la valuación fiscal sea de hasta $ 52.818 (antes $ 22.100). Se eleva de $ 5.000 a $ 6.500 el importe correspondiente a la delegación establecida en cabeza de la Agencia de Recaudación para establecer cuotas en instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptas como prestadoras o vendedoras, por micro, pequeñas o medianas empresas. Esta última medida, junto con las actualizaciones detalladas en el II.BB., y la modificación introducida por la RN 2/16 (sobre incremento de $ 10.000.000 a $20.0000.000 en el monto de ingresos brutos operativos para actuar como agente de recaudación) apuntan a contribuir con menores cargas tributarias en sectores de la economía generadores de empleo, típicamente la pequeña y mediana empresa (pyme).

 

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: CF art. 306 - LI art. 61 y siguientes. La LI ha incrementado en forma armónica y en general para todos los supuestos los importes por ésta establecidos en un 30% (como fuera señalado al referirnos al II.BB.). Ello puede corroborarse en este impuesto cuando se ponderan los mínimos imponibles establecidos (se eleva de $ 60.000 a $ 78.000 y de $ 250.000 a $ 325.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge); los importes percibidos por el causante o su cónyuge dentro de los 60 días (de $ 26.000 a $ 33.800); las deducciones por gastos de sepelio ($ 13.000 a $ 16.900). Se facilita la recaudación del tributo al incrementar la posibilidad de pago en una mayor cantidad de cuotas (de 6 a 10 cuotas).
 

Varios: se incorpora al Correo Oficial de la República Argentina S.A. como sujeto exento del pago de todo tributo provincial, en tanto se mantenga la titularidad accionaria de dicha sociedad en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, estableciéndose que esta exención subjetiva rige desde el año 2015.
Se amplían los sujetos pasibles de actuar como agentes de información y recaudación (incorporando las empresas prestadoras de servicios de internet y radioeléctricos de concentración de enlaces). Se eleva de $ 1.000 a $ 10.000 el importe para dar traslado a la Fiscalía de Estado en supuestos de demandas de repetición (art. 136 CF).
Se suspende el bloqueo de 2 años para las fiscalizaciones acotadas (art. 51 CF). Se mantiene la suspensión respecto de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia - VIR - (previsto en el Título II, Capítulo IV Bis, de la Ley Nº 10.707 y modificatorias).
Se prorroga, para el año 2016, la autorización conferida a ARBA de disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Adhiere la provincia a la Ley de Competitividad (Ley Nacional N° 27.199).

 

Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales: CF 328 y siguientes: desde el art. 67 y siguientes de la LI se establecen las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales provinciales.

Escribe: Jorge A. Carmona y Héctor A. Duguine: Gerente general de Recaudación en ARBA.

Fuente: Ámbito

REFORMA

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