Buena medida para monotributistas

Buena medida para monotributistas pese a que el Monotributo se achica. El sábado 16 de abril el presidente Mauricio Macri, además de anunciar la devolución del IVA que...

Buena medida para monotributistas

Buena medida para monotributistas pese a que el Monotributo se achica. El sábado 16 de abril el presidente Mauricio Macri, además de anunciar la devolución del IVA que recae sobre la canasta de alimentos a los jubilados que cobren los haberes mínimos y a los beneficiarios de planes sociales, también adelantó que se universaliza la asignación por hijo (AUH) incorporando a los monotributistas a la prestación, una promesa de campaña que ahora se materializa.
De la información difundida por ámbito.com se desprende que los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) tendrán derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; Prenatal y Ayuda Escolar, dependiendo el monto de cada asignación de la categoría de revista en el Monotributo:
-Categorías B a F: $ 966 por hijo/mes.
-Categorías G, H, I: $ 649, $ 390 y $ 199 por hijo/mes respectivamente.
-Categorías J, K y L: podrán percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda Escolar Anual.
Así el 88% de los beneficiarios (comprendidos entre las categorías B y F) cobrarían el monto máximo de asignación: $ 966 por hijo/mes.
En línea con ello los ingresos brutos anuales pasarán de $ 48.000 a $ 72.000 anuales para el denominado Monotributo Social, lo que promedia $ 6.000 mensuales casi igualando el salario mínimo, vital y móvil vigente que se ubica en $ 6.060 (aunque en poco tiempo cambiará porque ya se convocó al Consejo del Salario para elevarlo), ampliando la posibilidad de adherir al régimen por parte de aquellos que se inscriban en el Registro Nacional de Efectores. Pero también se incrementó para los Proyectos Productivos o de Servicios, cuando sus integrantes (nunca más de tres) están inscriptos en el registro mencionado. En este caso si el proyecto cuenta con dos integrantes se elevó a $ 144.000 y si son tres no podrán superar los $ 216.000 anuales. Estas modificaciones surgen de lo dispuesto en la RG 3.866 de la AFIP publicada ayer.
Estas actualizaciones de valor llevan implícito un reconocimiento de la inflación corrida aunque no respondan a índices específicos para su ajuste, aunque buscan una remuneración más acorde a la realidad.
Si bien no se conocen aún proyectos de reformas tributarias integrales que puedan devolverle al país un sistema tributario, lo cierto es que el Monotributo es parte de la estructura impositiva actual y hacer cambios parciales, aún admitiendo la nobleza de una finalidad social, profundiza su distorsión, en este caso entre los pequeños contribuyentes.
La administración fiscal, liderada por Alberto Abad, ya adelantó que dentro de sus objetivos se encuentra el ajuste de valores de un gran número de resoluciones generales que obligan a retener o percibir, que se vinculan a deducciones por viáticos, etc. y que al estar entre sus facultades determinar nuevos importes todas esas normas se encuentran en proceso de revisión. Sin embargo, y pese a tener facultades para hacerlo, nada dijo sobre los importes que hacen a la categorización de los sujetos adheridos al Monotributo.
No está demás recordar que la última actualización se produjo el 12/9/13, a través de la RG 3.529, cuando se duplicaron los ingresos brutos anuales a computar (facturación) y se ajustaron los importes de alquileres devengados anuales. Todo ello en relación con los valores establecidos en 2010, luego de la sustitución realizada por la Ley 26.565.
El art. 52 del Anexo a la Ley 24.977, modificada por la Ley 26.565, le permite a la AFIP modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Al existir la facultad y no ejercerla, aunque sí respecto de otros parámetros consignados en las resoluciones generales antes mencionadas, puede inferirse con cierto grado de certeza que la política del Fisco no es ampliar el universo de monotributistas, por el contrario circunscribirlo a un sector mínimo de contribuyentes que tributen por esta vía. De ser así, el efecto inmediato es ampliar el número de responsables inscriptos en el IVA. 
L.M.S.

Fuente: ámbito

REFORMA