08-11-2017

Buenos Aires: las novedades impositivas para el ejercicio 2018

No sólo se trata de la recomposición de la estructura de alícuotas, sino que también se busca la equidad tributaria con la propuesta de la eliminación de un conjunto de exenciones que ampliarán la base de imposición.

Buenos Aires: las novedades impositivas para el ejercicio 2018


El Poder Ejecutivo bonaerense presentó el Proyecto de Ley Impositiva 2018 a la Legislatura, con una reforma que comienza a transitar un sendero de disminución gradual de la presión tributaria y el doble desafío de ir eliminando impuestos distorsivos -fáciles de recaudar-, a medida que se acrecienta la carga sobre los patrimoniales. También, en busca de la equidad tributaria, se propone la eliminación de un conjunto de exenciones.

1| impuesto inmobiliario

La reforma implica un aumento de 56% en el Urbano Edificado que es la resultante de la aplicación del revalúo efectuado por Arba en 2016, eliminación de los viejos coeficientes para alcanzar la base imponible que elevaban la valuación fiscal artificialmente y para todos por igual, baja considerable de la tabla de alícuotas (v.gr. el primer tramo vigente paga 0,874% sobre el excedente y pasaría en la propuesta a pagar 0,02%) y aplicación de topes de incremento por tramos al impuesto abonado este año. La marcada progresividad de la escala de alícuota (la vigente entre el primer tramo y el último tiene una diferencia de 6,56 veces y en el Proyecto enviado es de 62,5 veces), más el escalonamiento de los topes de 40% para las partidas de menor valor, 50%, 60% y 75% para las de mayor valor, sumado a que cada zona y edificios estarán preciados a valores 2016 (el anterior revalúo era de 2005), hacen a una tributación más justa y equitativa tanto en forma horizontal como vertical. En el caso del Inmobiliario Rural su aumento es del 50%, pero vía modificación del coeficiente de determinación de la base imponible, dado que en esta planta el revalúo data de 2012 y todavía no está aplicado en su totalidad. El revalúo repercute en el componente Complementario del impuesto y también se ajustan las alícuotas de la tabla del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Se acompaña el revalúo con beneficios a los sectores más vulnerables: todos los jubilados que tuvieron la exención de este impuesto en 2017, lo mantendrán; y, el monto para ser exento por vivienda única y permanente se aumentó considerablemente. Asimismo, se presenta una exención en el impuesto inmobiliario rural hasta 50 hectáreas para productores agropecuarios, que no facturen más de $3 millones; y, una exención para los campos inundados en el corriente año, del 50% para aquellas cuotas que hayan sido alcanzadas por la Emergencia Agropecuaria y del 100% para las alcanzadas por Desastre Agropecuario (Ley N° 10.390). 


2| impuesto sobre los ingresos Brutos

La reforma luce profunda en una materia que habíamos criticado al momento de comentar la Ley vigente, la eliminación de pseudotratamientos promocionales por localización, desapareciendo del agro, extractivas, industria y comercio. Asimismo, se inicia un camino de reducción de la carga a los sectores primarios y sobre todo a los industriales, en los primeros quedan con alícuota cero los pequeños productores hasta $3 millones, en los segundos esto se replica hasta $78 millones y bajan en estos últimos la alícuota de 1,75% a 1,5% para las grandes industrias. También es considerable la baja de 4% a 3% de la alícuota de construcción. En la Impositiva 2017 habíamos destacado la reducción de medio punto porcentual en la alícuota que deben aplicar los pequeños comerciantes cuyos ingresos anuales no superen el $1,3 millones y este año se expandió hasta $2 millones. (Ver cuadro adjunto).


3| impuesto de sellos

Se propone una importante baja de 3,6% a 2% en la alícuota de compra-venta de inmuebles, una baja de 3% a 2,5% en la registración de automotores 0 km y la unificación de las alícuotas de Entidades Registradoras en 1,05% (vigente 0,75%, 0,85% y 1,05%).


4| Eliminación de exenciones

Se propone derogar la exención para los impuestos Inmobiliario, Sellos y Automotores para los partidos políticos y asociaciones gremiales. En el impuesto sobre los Ingresos Brutos eliminar el privilegio de mutuales financieras, la venta al por menor de cooperativas (supermercadistas) y la exención que goza el Hotel Casino Mar del Plata y el Hotel Sierra de la Ventana. Asimismo, se elimina la dispensa a todos los impuestos que posee la Administración Punta Mogotes.


5| Código fiscal y otras leyes

Se proponen un conjunto de más de treinta (30) modificaciones que están relacionadas con la administración de los tributos. Se destacan: las cooperativas que pasan de estar no gravadas a estar exentas, con la posibilidad de ejercer un control sobre las mismas y así evitar situaciones anómalas; se amplía la demanda de repetición web hasta montos repetidos de $50.000; la correcta adecuación a no registrar deuda exigible al momento de inicio del beneficio generado por CEDABA (Ley Nº 10.390), antes era al momento de registrar el mismo; la aplicación de la matriz de riego fiscal a distintos procedimientos en forma digital; y, la ampliación a 36 cuotas de la posibilidad de pagar el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

(*) Director Provincial de Política Tributaria - Ministerio de Economía - PBA.