26-01-2021

CABA: las reformas a Ingresos Brutos y al Código Fiscal para 2021

Como cada año, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dispuso los cambios en materia tributaria, motivo por el cual se puntualizan los mismos respecto del principal impuesto de la jurisdicción y de procedimiento.

CABA: las reformas a Ingresos Brutos y al Código Fiscal para 2021

A través de la Ley 6.382 (BOCABA 28/12/20) fueron dispuestas modificaciones al Código Fiscal y por su par 6.383 (BOCABA 28/12/20) para la Ley Tarifaria. 

La Ley Tarifaria N° 6.383, en su artículo 3, dispuso denunciar a partir del ejercicio fiscal 2021 el “Consenso Fiscal”, suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con los gobiernos provinciales. Esto implica que CABA no se encuentra obligada al cumplimiento de los distintos compromisos asumidos por la Nación y las jurisdicciones locales, entre innúmeros, el decrecimiento de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

1|Ley Tarifaria e Ingresos Brutos

Entre las modificaciones relevantes podemos señalar:

Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $22.750.000, la tasa es 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $22.750.000 las alícuotas para los años 2021 y 2022 se eleva al 5%.

Operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad: Se establece la alícuota del 8%.

Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina: Alcanzados también por la alícuota del 8%.

Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros: Se incrementa la alícuota del 1% al 1,5%.

Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta: Se incrementa la alícuota del 4,5% al 5%.

Monto de ingresos brutos anuales para aplicar alícuotas diferenciales superiores: Se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior para las siguientes actividades: servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

Exenciones:

a) Ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda: Se establece en pesos treinta mil ($30.000,00) mensuales.

b) Ingresos de procesos industriales: Se encuentran exentos en tanto no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria referido a los ingresos totales del contribuyente o responsable del ejercicio anterior: Fue fijado en pesos ciento setenta millones ($170.000.000,00).

c) Régimen de promoción para las nuevas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Se establece en pesos nueve millones cien mil ($9.100.000,00) la facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no debe superarse para acceder al mismo.

d) Declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos: Se fija en pesos ocho mil setecientos diez ($8.710,00) el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada.

e) Conceptos que se deducen de la base imponible: Se dispone en pesos treinta y cinco mil trescientos sesenta ($35.360,00) la deducción de los créditos de escasa significación económica, debiendo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentar los requisitos necesarios para su deducción. Se trata de la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida que hubieran integrado la base imponible en cualquiera de los períodos no prescriptos.

f) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se eleva a $1.739.493,79 el importe que señala el inciso a) del artículo 265 del Código Fiscal, que se refiere a la obtención en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales al importe que fije la ley tarifaria. Se establece en $29.119,56 el importe que determina el inciso c) del artículo 265 del Código Fiscal, referido a que el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la ley tarifaria. También se incrementan las categorías del régimen.

2|Código Fiscal

Al respecto se pueden señalar los siguientes cambios

Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Se deja sin efecto la obligación de su constitución cuando se encuentre fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sistema de Tarjeta de Crédito: Se dispone que con la impugnación por parte del titular de la tarjeta de crédito ante la entidad emisora, por el pago de tributos efectuado erróneamente a través de dicho instrumento, no resulta de aplicación en este caso el procedimiento dispuesto para la repetición de tributos.

Resúmenes de tarjetas de crédito: Las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos. Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos .La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Notificaciones de obligaciones tributarias a los responsables por deuda ajena: Incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.


 

Fuente: https://www.ambito.com/ 

Comentarios

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.