17-09-2018

Cómo impacta el Impuesto a las Ganancias en las acciones y participaciones societarias

Un especialista de la firma Arizmendi analiza la normativa legal sobre los gravámenes que se aplican sobre estos conceptos luego de la Reforma Tributaria

Cómo impacta el Impuesto a las Ganancias en las acciones y participaciones societarias

La normativa vigente dispone que las sociedades responsables del ingreso del impuesto sobre las acciones y participaciones societarias en su carácter de responsables sustitutos tendrán derecho a reintegrarse de sus accionistas o socios el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago.

El impuesto ingresado por la Sociedad tendrá el carácter de pago único y definitivo.

En la causa "Aldrey, Florencio c/DGI s/recurso directo de organismo externo", la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 12/06/2018 confirmó el criterio jurídico adoptado en la resolución determinativa y sostenido en el pronunciamiento recurrido, en tanto no resulta deducible el impuesto sobre los Bienes Personales abonado respecto de la tenencia accionaria, pues el artículo 82, inciso a), es claro al establecer que solo pueden deducirse los impuestos que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias, situación que no ocurre con los dividendos.

Si bien, menciona Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, el impuesto sobre los bienes personales recae sobre bienes -participaciones accionarias- que son susceptibles de producir rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias prescribe que las personas humanas no son sujetos responsables por los ingresos que perciban como "dividendos". Esos ingresos no deben ser incorporados en las declaraciones juradas para la determinación de la ganancia neta, puesto que aquellos no integran el "resultado neto" de la segunda categoría.

De la letra de los artículos 17, 46, 64 y 80 de la ley del Impuesto a las Ganancias, surge que los dividendos constituyen una ganancia no gravada que no se computa en el cálculo de la ganancia neta y que, por esa razón, no corresponde la deducción como gasto del impuesto sobre los Bienes Personales abonado por la tenencia accionaria según lo dispone artículo 82, inciso a) de la ley del gravamen.

Los gastos cuya deducción admite la ley deben guardar relación de causalidad con las ganancias gravables o computables a los efectos de la conformación de la base imponible. El legislador determinó que sólo son deducibles los impuestos que gravan bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas o que sean computables en el gravamen para el sujeto pasivo.
 
El artículo 17, tercer párrafo, de la ley prohíbe la deducción de los gastos vinculados con ganancias exentas y de aquellos relacionados con las "ganancias no comprendidas en este impuesto", calificación que cabe otorgar a los dividendos.

Por lo tanto, el impuesto sobre los Bienes Personales no es deducible como gasto en el Impuesto a las Ganancias, en razón de que los dividendos no son computables en ese gravamen por no producir rentas gravadas (antes de la Reforma Tributaria).

Recordamos que la ley 27430 (B.O. 29/12/2107) de Reforma Tributaria dispone que están alcanzados por el impuesto a las ganancias los dividendos y distribuciones de utilidades puesto a disposición correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 (artículo 46 de la LIG).

Por lo tanto, al estar vinculado con operaciones gravadas para los hechos imponibles que se perfecciones a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, el impuesto abonado por la empresa sobre las Acciones y Participaciones Societarias sería deducible del Impuesto a las Ganancias por partes de los accionistas o socios.


 

Fuente: CPN. Osvaldo Purciariello - Dpto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi para iProfesional

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