23-11-2021

Condonación y moratoria: ¿desde cuándo está disponible cada uno de los sistemas informáticos?

El ente recaudador, a través de la RG 5.101, estableció las normas que hacen operativo al régimen de alivio fiscal aprobado por la Ley 27.653, a cuyos fines establece un cronograma para los aplicativos.

Condonación y moratoria: ¿desde cuándo está disponible cada uno  de los sistemas informáticos

La AFIP dictó los requisitos, plazos y formalidades que hacen operativa las disposiciones de la Ley 27.653.

Dichas regulaciones se estipulan en la Resolución General 5.101, la cual se encuentra dividida en cinco Títulos con un profuso contenido que abarca un gran número de situaciones tanto para adherir como para reformular las decisiones tomadas con anterioridad y que ahora se ven beneficiadas por la condonación.

A modo de guía de las diversas cuestiones contempladas se brinda a continuación el detalle de los conceptos reglamentados en cada título, los plazos y la puesta a disposición de los sistemas informáticos para acceder a los beneficios según sea la situación del contribuyente.
 

El Título I se ocupa de la condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro; micro y pequeñas empresas y “pequeños contribuyentes” ( personas humanas, sucesiones indivisas y monotributistas) con deudas inferiores a $ 100.000.. Los sujetos podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” del organismo a partir del 20 de diciembre de 2021. Si se hubieran regularizado deudas en función del Título V de la Ley 27639 que ahora gozan de condonación, los sujetos podrán solicitar la anulación del plan de facilidades de pago oportunamente presentado hasta el 16 de febrero de 2022 mediante el servicio “Presentaciones digitales”, para acceder al beneficio.

Por su parte el Título II: Alivio fiscal para el sostenimiento económico, regula todos los conceptos y las situaciones que quedan comprendidas en la ampliación del régimen de regularización de la Ley 27.541 y sus modificaciones, Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. El acogimiento a la ampliación del régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, por obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021. Los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” para la compensación de las obligaciones estarán disponibles desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

Para la adhesión se deberá ingresar a “Mis Facilidades” opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.653”, para la cancelación de obligaciones con pago al contado y para la adhesión mediante planes de facilidades de pago, desde el 29 de noviembre de 2021.

Dentro de este título se reglamenta la refinanciación de planes vigentes, accediendo a través de “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”, a cuyos efectos el respectivo sistema informático estará disponible a partir del 15 de diciembre de 2021, inclusive.

Asimismo se contemplan los supuestos de los contribuyentes y responsables que en su carácter de “condicionales” presentaron planes de facilidades de pago en el marco de las Resoluciones Generales 4.667 y 4.816 y sus respectivas modificatorias, quienes podrán proceder a su reformulación -siempre que se encuentren vigentes conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 27.653.

En este marco de alivio fiscal se consideran los casos de deudores en concurso preventivo, los deudores en estado falencial y los responsables solidarios para su adhesión. Tanto para estos últimos como para los “condicionales” el sistema informático correspondiente se pondrá a disponibilidad en la página web de AFIP, a partir del 31 de enero de 2022.

Siempre dentro de este gran Título II también se regulan las condiciones y formalidades de la promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización a los efectos de permitir la regularización de los ajustes y/o multas formales y/o materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP y gozar de los beneficios de condonación, cumpliendo ciertos requisitos.

Asimismo se prevé el régimen para la rehabilitación de moratorias, para lo cual es necesario ingresar a “Mis Facilidades” - “Rehabilitación de Moratorias Caducas”. La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Para ambos supuestos (promoción y rehabilitación) los sistemas se podrán a disposición en el sitio del ente recaudados a partir del 30 de diciembre de 2021.

Cabe recordar que esta norma de carácter extraordinario, en su Título III, reglamenta el Beneficio para Contribuyentes Cumplidores. Para adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”. Dicha transacción estará disponible en la página web desde el 30 de diciembre de 2021, a los fines de acceder a alguno de los beneficios previstos. La adhesión a los beneficios podrá solicitarse hasta el 15 de marzo de 2022.

En línea con lo establecido por la Ley 27.653, la RG 5.101 paralelamente extiende hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución General 5.034 y su complementaria, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639. De no mediar esta prórroga, el plazo habría vencido el 30/11/21, según la extensión que había dispuesto la RG 5.079.

El Título IV de la RG recepta la extensión hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” en el Anexo I de la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias, que estableció el REPRO II.

Las suspensiones previstas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto dela Ley 27.605 - Aporte Solidario y Extraordinario-

El Título V de la RG comprende las Disposiciones Generales. 


Fuente: https://www.ambito.com/

 

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