Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Pasos para constituir una SRL 

Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada.

PASOS

Sociedad de Responsabilidad Limitada

1. Nombre
Una vez elegido el nombre de la sociedad, debe verificarse que esté disponible a través de una búsqueda en la IGJ o en el Registro Público de Comercio del lugar, y en tal caso, presentar una “Reserva” de dicho nombre, válida por treinta días (puede ser renovada por otros 30 días).

2. Constitución
Se constituye con la firma de un contrato entre los socios por medio del cual se crea la sociedad y se aprueban los estatutos sociales. Al igual que en el caso de las SA, conviene que los documentos sean preparados por un profesional. El contrato se puede hacer mediante Escritura Pública o por Instrumento Privado certificando las firmas de los socios. La presencia del Escribano es necesaria en ambos casos.  

3. Trámites previos
Publicar un edicto en el Boletín Oficial; pagar una Tasa de Constitución y efectuar un depósito de por lo menos el 25% del capital inicial en el banco que corresponda al lugar de inscripción (no hay capital inicial mínimo exigido, pero éste debe ser razonable). Por último, obtener un dictamen precalificado de un abogado o escribano, con firma certificada por su colegio profesional, que asegure que el Contrato Social esté bien realizado.

4. Inscripción
Junto con un formulario especial que se compra y se hace sellar, se presenta toda la documentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si la autoridad de control no formula observaciones que puedan ser contestadas, declara inscripta la sociedad.

5. Trámites posteriores
Una vez inscripta, se puede retirar el depósito del 25% del capital, comprar y rubricar los Libros Societarios y contables e inscribir la sociedad a la AFIP

FORMULARIOS y TRÁMITES: VER COSTOS ACTUALIZADOS EN LA PAGINA DE LA IGJ

  • Certificación firmas por escribano en contrato social (suponiendo 4 socios)
  • Legalizacion firma en aviso para el Boletin Oficial
  • Aviso en Boletin Oficial
  • Balance inicial, (no va si se aporta efectivo)
  • Legalizacion firma contador en Balance inicial (no va si se aporta efectivo).
  • Dictamen abogado,
  • Legalizacion firma en dictamen abogado
  • Tasa constitución
  • Formulario Nro. 1 para presentacion en IGJ

Con esto esta constituida.

Rubrica de libros:

  • 3 libros (actas, inventario, diario) de oferta en libreria,
  • oblea Colegio de Escribanos
  • Honorarios escribania,

Además en la SRL debe tenerse en cuenta como primera medida la carga mensual de autonomo, que para el socio será un importe fijo dependiendo de tabla, este es un tema importante porque es propio del socio, es independiente de la sociedad, y cae en responsabilidad de cada uno, no es responsabilidad de la sociedad el pago en tiempo y forma.

Finalmente es importante recordar que hay que pagar un 3% sobre los Ingresos Brutos más el IVA mensualmente (21% de las ventas neta del 21% de compras) e Impuesto a las Ganancias del 35% anualmente.

OTRAS COSAS IMPORTANTES:

ACREDITACION DE LA INTEGRACION DEL 25 % DEL CAPITAL: Para evitar el trámite del depósito del 25 % del capital social en el Banco Nación, los socios deben exhibir al Escribano en el momento de la firma de la constitución social, la suma de xxx.- cada uno; (dicho importe no queda en la escribanía, y se lo llevan en el momento los socios).-

IDENTIFICACION DE LOS COMPARECIENTES: Al momento de firmar la escritura pública, para una mejor identificación, los socios deben traer su DNI/LE/LC, y además otro documento con foto actual, (como ser Cédula de Identidad de la Policía Federal, Licencia de Conducir, Pasaporte, carnet profesional, etc.).-

¿Por qué hay que llevar en dinero efectivo el 25 % del capital social?: La ley 19.550 de sociedades comerciales establece que para que el Registro Público de Comercio pueda inscribir una constitución, hay que demostrar que por lo menos el 25 % del capital fue efectivamente integrado por los socios, mediante el depósito de dicho importe en el Banco de la Nación Argentina, y una vez inscripta la sociedad, pueden retirarlo de dicho Banco.- La IGJ de Capital Federal, en virtud de la modalidad de robos en las salidas de los Bancos, permitió por una Resolución General el sustituir dicho depósito bancario de varios días, por la mención del notario en la constitución social, de que verifica que los socios fundadores entregan el importe en efectivo a los administradores de la sociedad.- Por tal motivo, al tener el notario que dar fé pública de que se entrega el dinero, es que tienen que traerlo los socios al momento de la constitución.- Dicho importe no se lo queda el notario, sino que se lo llevan los socios en dicho momento (y de allí es que se abonan los gastos de la constitución e inscripción).-

¿Cómo saco la CUIT de la sociedad ante la AFIP?: Una vez inscripta la sociedad, la IGJ se entrega el testimonio inscripto con dos juegos de fotocopias autenticadas. Con dicha documentación se presentan a la Agencia que corresponda al domicilio fiscal que se elija (que puede ser la sede social o no). Conforme a la Resolución General Afip 1349/2002, antes de otorgar la CUIT, el organismo quiere asegurarse que el domicilio fiscal realmente existe, y que la sociedad tiene acceso al mismo, pidiendo por lo menos dos instrumentos que lo acrediten.- Como no se puede presentar ningún título de propiedad o boleta de servicio a nombre de la sociedad recientemente constituida e inscripta (ya que para poder comprar o poner un servicio tiene que tener previamente el CUIT), es que se sugiere que presenten, de acuerdo a las posibilidades de cada caso: 1) Fotocopia del título de propiedad o contrato de locación del inmueble, a nombre de un tercero.- 2) Fotocopia de boletas de servicios a nombre de dicho tercero.- 3) Constancia de CUIT de dicho tercero, si su domicilio fiscal fuera justamente el domicilio fiscal que constituye la sociedad nueva.- 4) Contrato de comodato firmado por dicho tercero a favor de la sociedad recientemente constituida e inscripta, autorizándola a consignar el inmueble como su domicilio fiscal.- o 5) Acta de constatación notarial, por la que se verifique la existencia del inmueble, y que el representante de la sociedad nueva recibe al notario y le permite el acceso al inmueble que fija como domicilio fiscal de la sociedad (este último documento es el que tiene un costo mayor, de un mínimo de $ 300.- por acta notarial).

ES BUENO RECORDAR LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SRL FRENTE A UNA SH

La Sociedad Unipersonal o Sociedad de Hecho

No es extraño escuchar hablar de la sociedad unipersonal o del monotributo como alternativas a la SA o SRL. Es importante aclarar que este tipo de sociedad no existe en el Derecho argentino. Lo que comúnmente se denomina unipersonal es una persona física que actúa a título personal y utiliza un nombre de fantasía para su comercio. Por ejemplo: “Ferretería El Tarugo, de Jorge López”. En este caso, por las deudas de la Ferretería El Tarugo respondería Jorge López con todo su patrimonio, aún cuando utilizara un nombre de fantasía.

El monotributo, tampoco refiere a personas jurídicas; es un posible encuadre impositivo con que cuenta una persona física o algunas sociedades. Pero dicho encuadre no modifica ni determina la responsabilidad del que actúa.

Ventajas y desventajas de organizarse bajo una estructura jurídica

Ventajas:

  • Los socios responden sólo con bienes aportados o que se comprometieron a aportar al momento de la constitución.
  • Mayores posibilidades de acceso al crédito.
  • Algunos tipos societarios son requisitos indispensables para el acceso a determinadas licitaciones públicas.
  • Fácil acceso y egreso de socios e inversores por medio de la compraventa de acciones o cuotas.

Desventajas

  • Gastos de constitución
  • Gastos de mantenimiento.
  • Su constitución puede durar desde una semana a 45 días, dependiendo de la celeridad de las partes intervinientes
  • Las sociedades deben presentar regularmente documentación a la administración pública.

 

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