Cooperativas y mutuales. Presentación de información estadística ante el INAES

RESOLUCIÓN (INAES) 957/2019

Cooperativas y mutuales. Presentación de información estadística ante el INAES

Se dispone que las cooperativas y mutuales presenten en forma anual, dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, información estadística -asociados, administradores, personal contratado, operatoria, actividades económicas- en carácter de declaración jurada. 
La información la debe presentar el apoderado de la entidad a través de la plataforma de Trámites a Distancia. Aquellas entidades que hayan celebrado su asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta el 17 de mayo de 2019 deben presentar esta información dentro de los 30 días contados a partir del 21 de mayo de 2019.


 

VISTO:

El Expediente identificado como “EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES”, y

CONSIDERANDO;

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.33120.32120.337 y en los Decretos Nros. 420/96721/00, sus modificatorios y complementarios, las citadas entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica que le resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su naturaleza, y por las normas que dicta este Organismo.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las cooperativas y mutuales, previendo, entre sus funciones, el establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

Que la Resolución N° 1088/79 establecía, entre la documentación que obligatoriamente debían presentar las mutuales, el formulario con los datos estadísticos que requiere el Instituto.

Que en la Resolución N° 3108/18, a través de la cual se derogó la Resolución N° 1088/79 de este Organismo, se expresó, en su motivación, que la documentación mencionada en el considerando precedente se encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que sería objeto de una resolución específica.

Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una herramienta fundamental de diagnóstico y contribuye a un mejor desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes N° 19.33120.32120.337 y el Decreto N° 721/00.

Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria una actualización de la normativa sobre esta materia y la sistematización de la información estadística a fin que esta sea veraz y oportuna.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y, en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.

Que la Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el Sector Público Nacional.

Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple que aliviana la carga burocrática del ciudadano.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes N° 19.33120.321 y los Decretos N° 420/96723/96721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Información estadística:

Art. 1 - Las cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican como “IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES” e “IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES”.

Procedimiento de presentación:

Art. 2 - La presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectúa por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como “IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES”. La Mesa General de Entradas de este Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que esta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

Declaración jurada:

Art. 3 - La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del decreto 1759/1972 (t.o. 894/2017).

Disposición transitoria:

Art. 4 - Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (treinta) corridos, computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el artículo 2.

Falta de cumplimiento - Sanción:

Art. 5 - La omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes 20321 y 20337.

Recepción - Evaluación y control:

Art. 6 - La Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.

Derogación:

Art. 7 - Derógase la resolución (INAC) 375/1989.

Vigencia:

Art. 8 - Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9 - De forma.

TEXTO S/R. (INAES) 957/2019 - BO: 21/5/2019

FUENTE: R. (INAES) 957/2019


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/5/2019

Aplicación: a partir del 21/5/2019


 

ANEXOS

 

ANEXO I 

Datos Estadísticos Cooperativas

ANEXO II 

Datos Estadísticos Mutuales

ANEXO III 

Procedimiento aplicable a la Presentación de Datos Estadísticos por plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

ANEXO I - Datos Estadísticos Cooperativas

Presentación de Datos Estadísticos - Cooperativas

Formularios:

 

 

1. Identificación de la Cooperativa

 

 

 

 

 

2. Asociados

 

 

 

 

3. Órgano de Administración y Órgano de Fiscalización

 

 

4. Integración y Participación

 

 

 

5. Personal contratado por la Cooperativa

 

 

6. Operatoria

 

 

 

 

7. Actividades de Educación, Capacitación, Promoción y Desarrollo Local

 

 

 

8. Articulación / Acuerdos Externos

 

 

9. Fortalezas y Debilidades de la Entidad

 

 

 

ANEXO II - Datos Estadísticos Mutuales

Presentación de Datos Estadísticos - Mutuales

Formularios:

 

 

1. Identificación de la Mutual

 

 

 

 

 

2. Asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Órgano de Administración y Órgano de Fiscalización

 

 

4. Integración y Participación

 

 

 

5. Personal contratado por la Mutual

 

 

6. Operatoria

 

 

 

 

7. Actividades de Educación, Capacitación, Promoción y Desarrollo Local

 

 

 

8. Articulación / Acuerdos Externos

 

 

9. Fortalezas y Debilidades de la Entidad

 

 

 

ANEXO

Procedimiento aplicable a la Presentación de Datos Estadísticos por plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

- Ingresar al siguiente link: https:\\tramitesadistancia.gob.ar

- Una vez en la página, se deberá acceder con CUIT -Clave Única de Identificación Tributaria- y clave fiscal. Esta presentación solo la podrá realizar el o los apoderados, en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de la entidad. Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar los tutoriales disponibles en la página del TAD, ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html

- Una vez que se ingresa se deberá seleccionar a la entidad que se va a representar en la presentación.

- Ingresar en la pestaña "Iniciar Trámite" y en organización buscar INAES.

En el resultado de la búsqueda, seleccionar el trámite deseado de Presentación de Datos Estadísticos:

Presentación de Datos Estadísticos - Cooperativas

Presentación de Datos Estadísticos - Mutuales

- Luego de seleccionado el trámite solo deberá hacer clic sobre el botón "Iniciar Trámite" y completar los datos que en cada caso se requieran.

 

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