Créditos a Tasa Subsidiada y REPRO II

Los empleadores inscriptos en el Programa ATP podrán tramitar, desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, los beneficios para el pago de salarios.

Créditos a Tasa Subsidiada y REPRO II

Se habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP complementó los Crédito a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Las empleadoras y empleadores que cumplan con los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y en la Resolución N° 938/20, podrán optar por recibir alguno de los siguientes beneficios para pagar los salarios que se devenguen en el mes de diciembre:

  • Crédito a Tasa Subsidiada: A los efectos de acceder al beneficio, se deberá reingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:

    • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
    • Indicar una dirección de correo electrónico.
    • Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
  • Programa REPRO II: Para acceder a este beneficio, se deberá presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

    • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
    • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
    • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Importante: quienes hayan accedido al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Se deberá tener en cuenta que será requisito obligatorio para acceder a los sistemas mencionados anteriormente, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 27 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

Fecha de publicación: 29/12/2020

Fuente: Resolución General 4893/2020


Fuente: AFIP