Declaraciones Juradas Determinativa e Informativa

Información sobre las formas de presentación, pagos y qué hacer si obtengo saldos a favor

Declaraciones Juradas Determinativa e Informativa

Declaración jurada determinativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter determinativa es una presentación que realizás ante el organismo en la que determinás el saldo a pagar, es decir, establecés el monto a favor del organismo que te corresponde ingresar por un periodo fiscal determinado.

¿Tengo que presentarla?

Tendrás que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada que establece el monto a pagar, cuando tus bienes al 31 de diciembre, se encuentren valuados por un monto superior a:

  • Para el período 2018: $1.050.000
  • Para el período 2019: $ 2.000.000
  • Para el período 2020: $ 2.000.000

¿Cuándo no tengo que presentar la declaración jurada?

Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este período fiscal, solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto.

Si la valuación de tus bienes en conjunto, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, supera el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, tendrás que volver a sumar su valuación tomando en cuenta únicamente los alcanzados y si de este modo, no superan el monto mencionado, no estarás obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni presentar la declaración jurada.

IMPORTANTE: si ya estás inscripto en el impuesto deberás presentar tu declaración jurada aún cuando no te corresponda por no superar el mínimo establecido.


Declaración jurada informativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que AFIP solicita que sean suministrados. Esta declaración, no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si, en el período fiscal 2020, obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $ 2.500.000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

o alguna de las siguientes rentas por:

  • Actividades como Monotributista.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar a este Organismo, el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando, para cada caso, los conceptos que se solicitan.

¿Cuáles son los ingresos mínimos para los períodos anteriores?

Si tenés que presentar, declaraciones juradas adeudadas o rectificativas, te mostramos los ingresos mínimos que obligaban a la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales:

  • Para el período 2019: $2.000.000
  • Para el período 2018: $1.500.000
  • Para el período 2017: $1.000.000
  • Para el período 2016: $500.000
  • Para el período 2015: $200.000
  • Para el período 2007 al 2014: $96.000

Pago

Si de la generación tu declaración jurada surge un importe a pagar, podrás hacerlo:

Conformando un Plan de Facilidades de Pago establecido por la Resolución General N° 4057/17. Para mayor información ingresá al micrositio Mis Facilidades o a la Guía Paso a Paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?.

Tené en cuenta que podrás incluir el saldo, incluyendo intereses y multas al Plan de Facilidades de Pago mencionado, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales.


Saldo a tu favor

Si obtuviste saldo a tu favor, al presentar tu declaración jurada determinativa del impuesto, podés solicitar su devolución mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".


Fuente: AFIP

 

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