Domicilio Fiscal Electrónico

Renovación y unificación con e-ventanilla. ¡Conocé más!

Domicilio Fiscal Electrónico

Agilizamos y simplificamos los servicios para facilitarte el cumplimiento, por eso ahora todas las comunicaciones las vas a encontrar en el servicio con clave fiscal Domicilio Fiscal Electrónico.

A continuación te contamos los cambios y te recordamos información útil.

¿Quiénes están obligados a adherirse?

Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?

El trámite es muy sencillo: sólo tenés que ingresar a www.afip.gob.ar con tu clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. (Ver tutorial)

¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?

Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, podés autorizar a una o más personas a acceder a tus comunicaciones y notificaciones. Sólo tenés que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.

¿Qué tipo de información recibirás?

En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido podés recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.

¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?

Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, podés ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).

Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
  • A las cero horas del lunes inmediato siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.

Importante

El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.

¿Necesitás más información?

Ingresá al Micrositio Domicilio Fiscal Electrónico.

Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.

Fuente: AFIP

 

Comentarios

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.