El Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta a la GMP

El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el mismo, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,...

El Impuesto a las Ganancias como pago a cuenta a la GMP

El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el mismo, podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad correspondiente.

 

Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ni será susceptible de devolución o compensación alguna

REFORMA