12-05-2022

El Tribunal Fiscal resolvió que no puede declarar la inconstitucionalidad de normas

El nuevo fallo decidió que el TFN no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente

El Tribunal Fiscal resolvió que no puede declarar la inconstitucionalidad de normas

En fecha 26/04/2022, los Vocales con competencia Aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) emitieron un fallo plenario a fin de determinar: 1. Si el Tribunal Fiscal de la Nación puede declarar la inconstitucionalidad de una ley frente a la prohibición del art. 1164 del Código Aduanero 2. Si el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, lo que autoriza el art. 755 del Código Aduanero. 3. Si corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 respecto de exportaciones registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 de Presupuesto 2019 que lo convalidó dicho.

Lo más destacable del plenario es que, por mayoría, se decidió que el TFN no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente, a pesar de existían pronunciamientos a favor de dicho control.

Tribunal Fiscal: inconstitucionalidad de normas 

El Dr. Soria sostuvo que el plenario es incompetente para decidir acerca de esta prohibición, ya que idéntica disposición rige respecto de las Salas con competencia Impositiva del TFN en virtud del art. 185 de la ley 11.683.

Tribunal Fiscal: inconstitucionalidad de normas
Tribunal Fiscal: inconstitucionalidad de normas

 

Acerca de la segunda cuestión, el voto mayoritario sostuvo que el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero. A su vez, el Dr. Litch sostuvo que los derechos aduaneros no son tributos. Por otro lado, de los votos disidentes de los Vocales Soria, Musso y Palazzo surge que, conforme a lo decidido por la CSJN en los autos "Camaronera Patagónica", el art. 755 del Código Aduanero no habilita, por sí mismo y de modo autónomo, al Poder Ejecutivo a fijar o aumentar alícuotas de derechos de exportación.

De esta manera, por mayoría, resolvió que no corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 respecto de exportaciones registradas hasta la sanción de la ley 27.467, que convalidó dicho decreto.

En el mismo sentido, el Dr. Soria se pronunció a favor de la competencia del TFN para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes tributarias y aduaneras en "Transportadora de Gas del Sur S.A.".

A ello debe adicionarse que la U.S. Tax Court, tribunal creado en EE.UU. en 1924 y que sirvió de base para la creación del TFN hace más de 60 años, debe ejercer el control de constitucionalidad y así lo resolvió la Corte Suprema de EE.UU. en el famoso fallo "Freytag" de 1991.


 

Fuente: Juan Pablo Serrano Esper. Abogado y Escribano integrante de los Departamentos de Contencioso Tributario e Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin & Asociados, para iProfesional