Exportadores de servicios
Si sos exportador de servicios, no tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios.
Recordá que la exportación de servicios no requiere de una incripción previa en el Registro de importadores/exportadores ni en el Registro de Exportadores de Servicios.
Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar el CUIT y clave fiscal en la dependencia de AFIP que corresponda según el domicilio fiscal declarado.
- Realizar el alta en el Monotributo o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos).
- Emitir comprobantes electrónicos tipo "E", de acuerdo con lo previsto por la RG 3689, e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior.
Importante
Los exportadores de servicios no deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores de la DGA, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado de Designación y Decodificación de Mercancías.
Excepcionalmente, quedan obligados a inscribirse en el Registro Especial de Exportadores de Servicios las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la Ley 25.922
Para más información, podés ingresar al micrositio Operadores de Comercio Exterior
Referencia normativa: Comunicación A 6244 del BCRA