Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del SIPER

 

Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

¿Cuáles son las condiciones del plan?

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
  • Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
  • Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Las condiciones del plan difieren en función de las siguientes variables:

  • Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
  • Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados y qué obligaciones pueden incluirse?

Se encuentran alcanzados las y los contribuyentes de los impuestos a las ganancias – incluido el impuesto cedular - y sobre los bienes personales. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.

Para más información accedé a la Guía Paso a Paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?

Importante:
Hasta el 31 de enero de 2022 se permite generar el plan en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

¿Cómo realizo el ingreso y la rehabilitación de las cuotas?

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la 0 hora del día en que se realizará el débito.

Importante:
Hasta el 31 de enero de 2022 se permite generar el plan en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

¿Cuándo se produce la caducidad del plan?

El plan de facilidades de pago tendrá que reunir estas condiciones:

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

¿Cómo me adhiero?

Quienes consoliden un plan de pagos hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, podrán regularizar sus obligaciones en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D.

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Procedimiento de adhesión:

  • Para adherirte al Plan de Facilidades de pago, deberás ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”.
  • Una vez dentro del servicio, seleccioná la opción “Nueva Presentación”, donde podrás visualizar el listado de planes que podés adherirte, tendrás que seleccionar “RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y luego el impuesto por el que querés confeccionar el plan.
  • Luego en la siguiente pantalla “Carga de obligaciones a regularizar” deberás convalidar la deuda a incluir en el plan, además podrás modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar, luego presioná “Confirmar”.
  • En “Generación de plan de pagos” podrás encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.
  • Luego en “Selección de CBU”, tendrás que seleccionar la CBU que informaste previamente mediante el servicio “Declaración de CBU” y presionar “Confirmar”.
  • Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimí el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Podés visualizar los pasos junto a las pantallas del servicio ingresando a la guía paso a paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?

Aceptación del plan

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.


Fuente: AFIP

 

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