Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del SIPER
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
Las condiciones del plan difieren en función de las siguientes variables:
Se encuentran alcanzados las y los contribuyentes de los impuestos a las ganancias – incluido el impuesto cedular - y sobre los bienes personales. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.
Para más información accedé a la Guía Paso a Paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la 0 hora del día en que se realizará el débito.
El plan de facilidades de pago tendrá que reunir estas condiciones:
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
Quienes consoliden un plan de pagos hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, podrán regularizar sus obligaciones en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D.
Podés visualizar los pasos junto a las pantallas del servicio ingresando a la guía paso a paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.
Fuente: AFIP
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