Ganancias y Bienes Personales. ¿Cómo pago el saldo de la declaración jurada?
En caso de que surgiera un importe a pagar de la generación de la DDJJ
Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar, podrás abonarlo:
- Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos":
- Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción "Servicios AFIP").
- Conformando un Plan de Facilidades de Pago establecido por la Resolución General N° 4057/17. Para mayor información ingresá al micrositio Mis Facilidades.
Tené en cuenta que podrás incluir el saldo de impuesto resultante de tu declaración jurada, incluyendo intereses y multas al Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias. Deberás ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Facilidades", luego de seleccionar "Validación de Deuda" deberás cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que querés incluir. Una vez que hayas completado toda la información solicitada, deberás generar el plan de pago. Para más información accedé a la Guía Paso a Paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?
Fuente: AFIP