Ganancias. ¿Qué deben saber los empleados en relación de dependencia?

Rige la obligación de utilizar el servicio SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 para todos los empleados.

Ganancias. ¿Qué deben saber los empleados en relación de dependencia

Para que el empleador realice las liquidaciones correspondientes, todos los trabajadores en relación de dependencia tiene la obligación de presentar el formulario 572 Web.

Para ello, deberan informar cuando inicie una relación laboral o cuando se produzcan modificaciones de datos, ingresando con la Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) al servicio “SiRADIG - TRABAJADOR”.

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir:

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales - incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
  • Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

    El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

  • Sumas abonadas por:
    • Primas de seguros para casos de muerte, hasta el tope de $ 996,23.
    • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
    • Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.

    Las deducciones previstas en este inciso no podrán superar los montos máximos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional

    [L]os montos máximos a deducir de este concepto serán:

    • Período fiscal 2019: $ 12.000.
    • Período fiscal 2020: $ 18.000.
    • Período fiscal 2021: $ 21.000.

No obstante el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

  • Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del ciudadano o de un familiar a cargo.
  • Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

    En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

  • Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones.
  • El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019), siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

    Para el cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado con una factura o documento equivalente por parte del locador.

    En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a través del servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.

  • Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:
      • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
      • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
      • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
      • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
      • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
      • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

    La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.

  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe hasta la suma de $ 20.000 anuales.
  • Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca: Serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. La deducción impositiva a que alude el párrafo anterior operará por el 100% del aporte efectuado, no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de de permanencia de los aportes.
  • Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019).
  • Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019).
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

    Las deducciones de los incisos d), j) y p), sólo procederán en la liquidación anual o final. Las deducciones de los incisos a), b), i), n) y o) que se vinculen con las sumas pagadas por el empleador que actúe como agente de retención serán ingresadas para la determinación del impuesto directamente por el empleador, quedando exceptuado el empleado de informarlas a través del “SiRADIG - TRABAJADOR.


    Fuente: AFIP

     

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