Las inversiones tributan el Impuesto a las Ganancias de forma especial y por afuera de las rentas generales de las personas, cómo se calcula
En la legislación, las ganancias de las personas humanas provenientes de la renta financiera se consideran de "segunda categoría" y tiene su propia forma de tributar. Pero no todo paga Impuesto a las Ganancias de la misma manera.
Además, en la segunda categoría se encuadran personas humanas y sucesiones indivisas, siempre que sean residentes o estén radicadas en el país.
En el punto de las ganancias de capital, quedan comprendidos, dentro del objeto del impuesto, los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales.
Y, por último, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Estas ventas están gravadas con el Impuesto a las Ganancias con independencia de si se cumplen o no los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación en la fuente, requisitos para que la renta de personas humanas resulte alcanzada por el gravamen.
A efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias, deberán considerarse las rentas obtenidas a lo largo del año calendario. Es decir, en estos casos el período fiscal inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Las rentas obtenidas se imputan al año fiscal en que hayan sido cobrados en efectivo o en especie.
Sin embargo, también se considerarán afectadas por el impuesto las rentas que, estando disponibles, se hayan acreditado en la cuenta del titular o, previa autorización o conformidad de su titular, se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro o dispuesto de ellas en otra forma.
Distintas inversiones generan rentas y rendimientos que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, y Scarso precisa los siguientes:
Los dividendos y utilidades se encuentran gravados a la tasa del 7%. Se determinan, ajustados por inflación al momento de su pago, tomando en consideración los estados contables de publicación.
El dividendo distribuido será equivalente a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones, entendido este último como el cociente entre el patrimonio neto y las acciones en circulación.
Cuando no se determine en forma expresa el tipo de interés, se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda, sea ésta la consecuencia de un préstamo o de venta de inmuebles, por ejemplo, devenga un tipo de interés no menor al fijado por el Banco Nación para descuentos comerciales, salvo ciertas excepciones.
Se eximen del impuesto los intereses originados por depósitos efectuados en entidades, en caja de ahorros, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público.
El mismo tratamiento aplicaría en caso de intereses de plazo fijo en pesos con cláusula de ajuste. Si los intereses respondieran a un plazo fijo en moneda extranjera, se encontrarían gravados a escala general.
Para el caso de regalías percibidas con origen en una transferencia temporaria de un bien que sufre desgaste o agotamiento, es posible la deducción de las amortizaciones de los bienes implicados por el período en cuestión.
Si la transferencia del bien objeto de las regalías no fuese temporaria, sino definitiva, se admite una deducción del 25% de las sumas percibidas hasta la recuperación del capital invertido.
Además del rendimiento que generan las inversiones, está gravada la renta que produce su venta, tal como sigue, según enumera Scarso:
Las acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de FCI cerrados están alcanzados al 15%, siempre que no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.
Están exentos del Impuesto a las Ganancias los resultados por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Cuando se trate de cuotapartes de FCI abiertos, cuyo activo subyacente principal esté constituido por acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores que cotizan en bolsas o mercados autorizados por la CNV, la ganancia por rescate derivada de aquéllos tendrá el tratamiento correspondiente a ese activo subyacente.
Se entiende por activo subyacente principal aquel que represente un 75% o más de una misma clase de activos dentro del total de las inversiones del fondo.
En otras palabras, si el activo subyacente principal está compuesto por inversiones exentas para el Impuesto a las Ganancias, el FCI abierto también lo estará. Caso contrario, las cuotapartes del FCI cuyo activo subyacente no cumpla los requisitos de exento, tributarán el gravamen.
No se dará por cumplido el requisito de la composición mínima del 75% del activo subyacente del FCI para gozar de la exención en Ganancias si se produjera una modificación en dicha composición que disminuyera los activos por debajo de ese valor durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario.
En ese caso, las cuotapartes del FCI pagarán el impuesto de acuerdo con la moneda y cláusula de ajuste en que se hubieran emitido.
La enajenación de títulos públicos que fuesen colocados por oferta pública se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
La exención no rige para los sujetos empresa que practiquen el ajuste por inflación impositivo.
Cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido la Ley de Impuesto a las Ganancias, se le aplicarán las reglas de esos activos subyacentes.