Importadores: suspensión de los certificados de no percepción de ganancias e IVA

AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la posibilidad de que los importadores soliciten la exclusión del régimen de percepción

  

Importadores: suspensión de los certificados de no percepción de ganancias e IVA

La AFIP a través de la resolución general 5339, publicada en el Boletín Oficial del 29 de marzo, suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación de los certificados de no retención en el impuesto a las ganancias a los fines del régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes -resolución general 2281-.

Además, el Organismo Fiscal también suspende hasta la misma fecha la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes -resolución general 2937-.

Estas suspensiones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del día 29 de marzo de 2023.

 

Impuesto a las ganancias

Respecto al régimen de percepción del impuesto a las ganancias, se dispone que la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:

  • Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
  • Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Al respecto, las percepciones del impuesto a las ganancias que se practiquen como consecuencia de esta suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

 

Fuente :Errepar

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