05-09-2018

Impuesto a las Ganancias: claves de la enajenación indirecta de bienes situados en el país obtenidos por beneficiarios del exterior

La Ley de la última reforma tributaria incorporó en la Ley del Impuesto a las Ganancias determinados supuestos de fuente argentina

Impuesto a las Ganancias: claves de la enajenación indirecta de bienes situados en el país obtenidos por beneficiarios del exterior

La Ley N°27430 incorporó en la Ley del Impuesto a las Ganancias determinados supuestos de fuente argentina a través de los cuales someten a imposición los resultados por enajenación indirecta de bienes situados en Argentina obtenidos por beneficiarios del exterior.

En efecto, el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 13 de la ley, considera ganancias de fuente argentina a las obtenidas por sujetos no residentes en el país provenientes de enajenaciones acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o cualquier otro derecho representativo del capital o patrimonio de una persona jurídica, fondo, fideicomiso o figura equivalente, establecimiento permanente, patrimonio de afectación o cualquier otra entidad, que se encuentre constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) La sociedad ubicada en el exterior posea (en forma directa o por intermedio de otra u otras entidades):

(a) acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo, fideicomiso u otra entidad constituida en Argentina;

(b) establecimientos permanentes en Argentina pertenecientes a una persona o entidad no residente en el país; u,

(c) otros bienes de cualquier naturaleza situados en Argentina o derechos sobre ellos.

2) Que al menos el 30%, del valor de mercado de las participaciones enajenadas derive de bienes enunciados en el punto 1).

3) Las participaciones enajenadas representen al menos el 10% del patrimonio de sociedad ubicada en el exterior.

4) Las participaciones enajenadas se hayan adquirido a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27430, es decir, a partir del 30/12/2017.

Asimismo, los requisitos mencionados 2) y 3) deben cumplirse al momento de la enajenación o en cualquiera de los 12 meses anteriores a la transferencia.

De cumplirse todos los requisitos mencionados precedentemente y el sujeto enajenante no reside y los fondos no provienen de un país no cooperante a fines fiscales, la ganancia de fuente argentina se determinará en proporción a la participación de los bienes en el país en el valor de las participaciones enajenadas, considerando –a opción del sujeto enajenante- la alícuota aplicable del 15% sobre la ganancia neta real o un 90% sobre la ganancia neta presunta (una tasa del 13,5%).

De lo contrario, la alícuota aplicable será del 35% sobre la ganancia neta presunta del 90% (una tasa del 31,5%).

Asimismo, el último párrafo del artículo bajo análisis establece que “Lo dispuesto en este artículo no resultarán de aplicación cuando se demuestre fehacientemente que se trata de transferencias realizadas dentro de un mismo conjunto económico y se cumplan los requisitos que a tal efecto determine la reglamentación”.

En este sentido, el reciente proyecto de reglamento que obró en nuestro poder, establece que se entiende que la transferencia se realiza dentro de un conjunto económico cuando el enajenante de las acciones participa, directa o indirectamente en el 80% o más del capital social de la adquirente, o viceversa; o cuando una tercera entidad participa, directa o indirectamente, en el 80% o más del capital social tanto de Ia entidad enajenante como de Ia adquirente.

Además, dichas participaciones deberán acreditarse durante un lapso de dos añosinmediatos anteriores a la fecha en la transferencia se lleve a cabo.

Finalmente es importante destacar que, en el momento de analizar las transacciones mencionadas, no sólo se deberá analizar las disposiciones previstas en el artículo 13.1 mencionado, sino también en su reglamentación (aún no vigente) y en los casos en que resulte pertinente, en el marco de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos por Argentina.


 

Fuente: Silvia De Vivo y Christian Micieli, miembros de EY Argentina para iprofesional

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