Ingresos brutos. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Procedimiento web de inscripción en el impuesto

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 295/2018

Ingresos brutos. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Procedimiento web de inscripción en el impuesto

Se establece que la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, dentro de la categoría locales, de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deberá ser realizada por su representante legal, con su Clave Ciudad Nivel 2, a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (www.agip.gob.ar).


VISTO:

LA LEY NACIONAL N° 27349 (B.O.R.A. N° 33.604) Y EL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), Y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nacional N° 27349 se crearon las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como nuevo tipo societario, previéndose la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modificatorias en cuanto concilien con dicha ley;

Que el Artículo 60 de la Ley N° 27349 dispone la simplificación de trámites registrales y tributarios, con el objetivo de establecer un procedimiento singular y dinámico;

Que el Título II del Código Fiscal vigente regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, definiendo el hecho imponible, la base imponible, la forma de determinar el gravamen y el inicio, transferencia y cese de las actividades, entre otros aspectos;

Que resulta oportuno instrumentar los mecanismos operativos para la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas, a los fines de brindar mayor agilidad al trámite y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - La inscripción como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), constituidas en el marco de la ley nacional 27349, deberá ser efectuada por su representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).

Art. 2 - El representante legal de la sociedad por acciones simplificada deberá ingresar al aplicativo utilizando su número de clave única de identificación tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2 y adherirse al servicio "Sociedades por Acciones Simplificadas - SAS". Posteriormente, deberá ingresar la CUIT de la sociedad, validando su representación respecto de la misma, y generar las altas en Clave Ciudad, en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el domicilio fiscal electrónico.

Art. 3 - En el supuesto que el representante de la sociedad no cuente con Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente utilizando la clave fiscal emanada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A tal efecto, deberá acceder a la página web de dicho Organismo (www.afip.gob.ar) y adherirse al servicio denominado "AGIP Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad Nivel 2" a través del aplicativo "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

Art. 4 - De forma.

TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 295/2018 - BO (Bs. As. cdad.): 5/10/2018

FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 295/2018


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 5/10/2018

Aplicación: a partir del 14/10/2018

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