Inspección General de Justicia. Entidades civiles. Modulación de trámites. Modificación

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 11/2018

Inspección General de Justicia. Entidades civiles. Modulación de trámites. Modificación

Se eleva, a partir del 2 de enero de 2019, la cantidad de módulos correspondientes al trámite "Presentación fuera de término de asambleas y estados contables" para: 
- asociaciones civiles, a 27 módulos; 
- cámaras, federaciones y confederaciones, a 30 módulos; y 
- fundaciones, a 30 módulos.


 

VISTO:

La Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, Resoluciones M.J. y D.H. Nro. 2794 del 19 de diciembre de 2012, E-1077 del 10 de noviembre de 2016, y 503 del 6 de julio de 2018, y las Resoluciones Generales I.G.J. Nro. 2 del 11 de marzo de 2009, 7 del 28 de julio de 2015, y 5 del 13 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, se creó el “módulo I.G.J.” para fijar los valores de los formularios utilizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución General I.G.J. N° 2 del 11 de marzo de 2009, se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el Organismo, a los que se accede a través de su sitio web oficial (www.jus.gov.ar/igj).

Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, que estableció el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos SETENTA Y CINCO ($75), con vigencia a partir del día 30 de julio del corriente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J Nº 05/2018.

Que entre los trámites contemplados en la actual clasificación y modulación (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016), se encuentra el de presentación previa y posterior de asambleas ordinarias y extraordinarias correspondiente a Asociaciones Civiles, Cámaras empresarias, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones.

Que actualmente existen cuatro (4) tipos de formularios a utilizar para cumplir con el referido trámite - establecido en los artículos 409411414 y 442 de la Resolución General I.G.J Nº 7/2015- estos son: (i) Formularios “B” y “C” previsto para aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones que efectúan la presentación dentro del plazo dispuesto por el citado artículo, y (ii) Formularios “D” y “E” para las que efectúan la presentación incumpliendo el plazo requerido. Que el Formulario “B” (asociaciones civiles) consta de cinco (5) módulos y por ende su valor de timbrado asciende a pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375) y el Formulario “C” (cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y fundaciones) consta de seis (6) módulos, ascendiendo su timbrado a pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). En tanto que para las presentaciones en incumplimiento del plazo requerido, los Formularios son: “D” (asociaciones civiles) que consta de siete (7) módulos cuyo valor de timbrado asciende a pesos QUINIENTOS VEINTICINCO ($525) y el Formulario “E” (cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y fundaciones) de ocho (8) módulos, ascendiendo a pesos SEISCIENTOS ($ 600).

Que como primer punto, cabe resaltar la escasa diferencia de precios existente entre los formularios mencionados, para ser utilizados por las entidades civiles cumplidoras o incumplidoras, según corresponda.

Que al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 16 del Decreto 1493/82 reglamentario de la Ley 22.315, impone a las Asociaciones Civiles y Fundaciones sujetas a fiscalización permanente las siguientes obligaciones respecto de sus asambleas: a) comunicar a la I.G.J. la convocatoria con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea; b) presentar dentro del plazo de quince días de celebrada la asamblea la documentación que establezcan las resoluciones de la I.G.J; y en el caso de las fundaciones cuando se diere tratamiento a los estados contables.

Que las disposiciones del artículo 16 del Decreto 1493/82 se encuentran receptadas en los artículos 409410411414 y 442 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

Que los artículos 409410 y 414 (“presentación previa”), exigen la presentación del trámite con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se ha convocado la asamblea ordinaria o extraordinaria a realizarse a fin de considerar la pertinente documentación.

Que sin embargo, se observa que gran porcentaje de entidades civiles incumplen con el plazo mencionado.

Que consecuentemente, la excepcionalidad del trámite de presentación fuera de término de asambleas y estados contables se ha convertido en regla, constituyendo estos en la actualidad, la mayoría de los trámites presentados.

Que el incumplimiento en tiempo y forma del trámite de “presentación previa”, imposibilita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomar conocimiento con la debida antelación, de la existencia de convocatorias a asambleas obstruyéndose así el ejercicio de la fiscalización permanente que le es propia en virtud de la Ley 22.315.

Que el artículo 18 del Decreto 1493/82 establece que la falta de presentación en término de la documentación que acredite la celebración de las asambleas, es causal suficiente para aplicar -sin que medie requerimiento o intimación- las sanciones previstas en la ley específica.

Que en dicho marco, este Organismo ha dictado un gran número de Resoluciones Particulares imponiendo sanciones de multa como consecuencia de la falta de presentación de estados contables y documentación relacionada.

Que en tal sentido, y con el fin de optimizar la función fiscalizadora, fomentando el conocimiento oportuno de los actos sociales por el Organismo de contralor, resulta necesario modificar la modulación prevista para las entidades civiles respecto del trámite de “PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES” elevando: a) asociaciones civiles a VEINTISIETE (27) la cantidad de módulos que le corresponden; b) cámaras, federaciones y confederaciones a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden y c) fundaciones a TREINTA (30) la cantidad de módulos que le corresponden.

Que lo expuesto anteriormente, no es óbice para que este Organismo -de considerarlo procedente en virtud de la gravedad del incumplimiento y la comisión de otras infracciones por el responsable- aplique las sanciones previstas en la Ley 22.315 y en la Resolución General IGJ N°7/2015.

Que la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, y artículo 21 la Ley 22.315,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1 - Elevar la cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de asambleas y estados contables” en: a) asociaciones civiles a veintisiete (27) la cantidad de módulos que le corresponden; b) cámaras, federaciones y confederaciones a treinta (30) la cantidad de módulos que le corresponden y c) fundaciones a treinta (30) la cantidad de módulos que le corresponden.

Art. 2 - Incorporar la modificación dispuesta por el artículo anterior, al Anexo I de la resolución (MJDH) 1077/2016.

Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2019.

Art. 4 - Los formularios que no fueron abonados con anterioridad al 2 de enero de 2019 perderán su validez. En relación a los formularios abonados con anterioridad a dicha fecha, a efectos de proceder a la reimputación del valor abonado, deberán ser presentados en las cajas de la Inspección General de Justicia, sitas en la Av. Paseo Colón 285, CABA, en su horario de atención, junto con el respectivo comprobante de pago y un nuevo formulario emitido con el valor actualizado, hasta el día 15 de enero de 2019 inclusive.

Art. 5 - De forma.

TEXTO S/RG (IGJ) 11/2018 - BO: 28/12/2018

FUENTE: RG (IGJ) 11/2018


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 28/12/2018

Aplicación: Desde el 2/1/2019

 

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