IVA. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Atento a las modificaciones normativas respecto del impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, te acercamos un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

IVA. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Compras o adquisiciones de servicios

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:

  • bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.
  • hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

Excepciones

Quedan exceptuadas, entre otros:

  • las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
  • cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
  • cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios.

Facturación y procedimiento para un responsable inscripto que preste los servicios a otro responsable inscripto

Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante WebService.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.

En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final.

Fuente: Resolución General N° 4520/2019

Fecha: 16.08.19


Fuente: AFIP

 

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