Atento a las modificaciones normativas respecto del impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, te acercamos un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:
Quedan exceptuadas, entre otros:
Si aplica la excepción, el prestador del servicio debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante WebService.
Si no se aplica la excepción, se debe emitir comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de controlador fiscal.
En base a la prestación que efectúa, el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final.
Fuente: Resolución General N° 4520/2019
Fecha: 16.08.19
Fuente: AFIP
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