06-11-2018

La AFIP da a conocer los pasos para inscribir a los condóminos como monotributistas

La AFIP subió al apartado ABC de preguntas frecuentes el procedimiento que se debe realizar a efectos de inscribir a los condóminos en el Monotributo

La AFIP da a conocer los pasos para inscribir a los condóminos como monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos subió al apartado ABC de preguntas frecuentes el procedimiento que se debe realizar a efectos de inscribir a los condóminos en el Monotributo.

Para solicitar la inscripción, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos:

1) Solicitar CUIT del condominio para ser informada al momento de la adhesión de los condóminos:

¿Cómo se solicita el número de CUIT para un condominio?

El solicitante deberá utilizar el aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0", para la obtención del formulario 420/J que deberá ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

El sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción como constancia de la presentación efectuada.

El sistema realizará las validaciones automáticas detalladas en "Manual de Usuario" respecto de los datos ingresados en el aplicativo.

El solicitante podrá consultar el resultado obtenido respecto de la validación, ingresando al servicio con clave fiscal "Domicilio fiscal electrónico". Una vez aceptada la solicitud, deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite".

El solicitante deberá presentar en la dependencia que corresponda al domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir la siguiente documentación:

- El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.

- El acuse de recibo de la presentación efectuada.

- La impresión de la "aceptación del trámite".

Asimismo, se deberá acompañar la documentación vinculada al condominio (vgr. contrato).

2 - Solicitar CUIT de los condóminos.

3 - Cada condómino deberá realizar la adhesión desde el portal del Monotributo.

Es requisito para ejercer la opción, que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de la actividad de locación de cosas muebles o inmuebles en condominio, adhieran en forma individual al Monotributo por todas las locaciones del mismo condominio.


Fuente: iProfesional

 

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