21-06-2016

Matriculación: Lo que tenés que saber según sea el caso-

1) Profesionales con título otorgado:  El graduado de Ciencias Económicas que posea el título de Lic. en Economía, Contador Público, Lic. en Administración,...

Matriculación: Lo que tenés que saber según sea el caso-

1) Profesionales con título otorgado: 

El graduado de Ciencias Económicas que posea el título de Lic. en Economía, Contador Público, Lic. en Administración, Actuario o sus equivalentes, si quiere ejercer su profesión en forma independiente o en relación de dependencia en el ámbito del territorio de la Nación, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional que le corresponda según la jurisdicción (Art. 1° Ley 20488).

Teniendo en cuenta las atribuciones dispuestas en la Ley 466 de la Cdad. Autónoma de Bs. As para nuestra Institución, el Consejo Directivo aprobó, a través de la Res. CD 133/01, el Reglamento de Matrícula el cual establece los derechos y obligaciones de sus matriculados y fija las normas para los siguientes items:

Inscripción

Los titulares de diplomas enunciados en el Art. 2° del la Ley 20.488, para inscribirse en este Consejo Profesional deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Matrícula.

Derecho de Ejercicio

El Art. 69 de la Ley 466 de CABA, así como el Art. 19 del Reglamento de Matrícula, establecen la obligación de abonar el monto anual del Derecho de Ejercicio Profesional, el cual se prorratea durante el curso del año calendario en dos anticipos y una cuota final.

Los matriculados que no cumplieran con los pagos en tiempo y forma, quedarán inhabilitados en forma temporaria en el ejercicio profesional y paralelamente excluidos de los beneficios sociales que directa o indirectamente le otorga la Institución, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.

Baja o cancelación

Los profesionales podrán solicitar la baja y así obtener la eximición de las obligaciones emergentes de su matriculación, únicamente cuando por distintas razones no ejercieran la profesión, ya sea en forma independiente como en relación de dependencia. Para ello la reglamentación vigente en su capítulo IV establece las condiciones y los requisitos para obtener la baja por tiempo determinado o indeterminado en el ejercicio profesional.

 

El Art. 38 del Reglamento de Matrícula determina las distintas situaciones por la que el Consejo Directivo dispone la cancelación de la matrícula a saber: a) el fallecimiento del matriculado, b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el Art. 28, Inc.e), de la Ley 466, c) la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional y d) por adeudar más de tres años el derecho de ejercicio profesional.

 

Las bajas o cancelaciones de la matrícula llevarán implícita la exclusión de los beneficios que directa o indirectamente otorga el Consejo a sus matriculados, con las excepciones consignadas en los Arts. 17, 18, 31 y 32 del Reglamento de Matrícula.

 

Rehabilitación

Los profesionales que posean su matrícula dada de baja a su requerimiento o cancelada de oficio por mora o cancelada por sanción disciplinaria dispuesta por el Tribunal de Ética Profesional (en este último caso pasado 3 años desde la cancelación), que deseen rehabilitarla deberán cumplir con los requisitos que surgen del Art. 41 del Reglamento de Matrícula.

 

Los graduados de las carreras comprendidas en la Ley 20488 y de las incluidas en los Registros Especiales, que estén tramitando el diploma respectivo y cumplan con los requisitos dispuestos para inscribirse en el “Registro Especial Res. C 101/89” (también llamado “Registro Especial de Graduados con Título en Trámite”), podrán acceder a una serie de beneficios que el Consejo brinda a sus matriculados, excepto las relativas al ejercicio profesional y a los subsidios. (Res. C 101/89) y (Res. MD 12/02).

2) Profesionales con título en trámite:

Requisitos

1. Cumplimentar el trámite en forma Personal

2. Presentar


a) CERTIFICADO original expedido por la Facultad correspondiente donde se acredite que el interesado/a se encuentra tramitando el título original.
b) FOTOCOPIA: del DNI (1º y 2º hoja) y exhibir el original
c) FOTOCOPIA: del talón de solicitud de título y del pago correspondiente (U.B.A.) o constancia obtenida de Internet que permita verificar la tramitación del título.

 

Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Especial gozarán de los siguientes beneficios:

 

a) Serán destinatarios de todas las publicaciones que el Consejo distribuye sin cargo entre sus matriculados.

b) Podrán inscribirse en las comisiones de Estudio del Consejo en iguales condiciones que los matriculados.

c) Accederán a los beneficios del Servicio de Empleo y del Servicio de Asesoramiento Técnico y Jurídico.

d) Podrán consultar el Centro de Información Bibliográfica, así como acceder el Servicio de “Trivia”.

e) Accederán a los programas de turismo y podrán participar de las actividades sociales, culturales o deportivas.

f) En las actividades científicas y técnicas aranceladas que realiza el Consejo accederán en iguales condiciones y abonarán el mismo arancel que se fije para los matriculados recientes.

g) Podrán afiliarse a la medicina prepaga Sistema Médico del Consejo.

 

Dicha inscripción en el Registro Especial es sin cargo y su vigencia es por un año.

 

El trámite se realiza en la Secretaría de Matrículas del Consejo, Viamonte 1549, Planta Baja, de Lunes a Viernes de 9 a 18:30 hs., o en nuestros locales de Donato Alvarez 37, Monroe 3117 y Avda. Caseros 3241, de Lunes a Viernes 9 a 17:30 hs.

 

IMPORTANTE: Cabe destacar, que quienes concurran a iniciar el trámite de inscripción en la Matrícula antes de cumplirse el año de la fecha de expedición que consta en su diploma, gozarán de una bonificación del 100% sobre el valor de la cuota cuatrimestral ($ 410) en el primer año de la inscripción y del 50% el segundo año, o sea $205. (Ej. : Fecha de emisión del Título: 26 de mayo de 2016, el plazo para el inicio caduca el 25 de mayo del 2017, aunque sea feriado).

 

Beneficios

Todos aquellos inscriptos en esta Institución que mantienen su Matrícula vigente y se hallan al día con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional están en condiciones de Legalizar Informes o Certificaciones con su Firma, y obtener los siguientes beneficios:

 

Sin costo adicional

• Recibir las publicaciones periódicas que el Consejo remite (Revista Consejo, Extra, La Circular)
• Acceder a los Subsidios que la Entidad otorga a sus inscriptos por diversos motivos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
• Asesoramiento Técnico. (impositivo, societario, previsional, etc.)
• Orientación Laboral
• Concurrir al Centro de Información Bibliográfica. 
• Reservar despachos y salas para reuniones de hasta 10 personas. 
• Acción Cultural.
• Sala para uso de Internet y consulta de aplicativos (AFIP, AGIP, etc)
• Circulo de Beneficios con importantes descuentos


Con costo adicional

• Seguro de Vida.
• Clubes: Recreación y Deportes. 
• Publicaciones, casetes, disquetes y videos profesionales. 
• Trivia [Servicios Profesionales]. 
• Cursos E.E.C. (Escuela de Educación Continuada). 
• SIMECO (Sistema Médico del Consejo). 
• Turismo. 

 

Informes: 5382-9200

3) Asociaciones de profesionales :

El La Ley 20.488 en sus Arts. 5º y 6º, contempla la actuación de las asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas y las de profesionales universitarios interdisciplinarias, razón por la cual este Consejo, atento a las atribuciones que le confiere el Art. 21 de la citada Ley Nacional y de los Arts. 2º y 3º de la Ley 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó a través de la Res. C.D. 138/2005, el Reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias (zip, 11Kb), modificado por la Res. C.D. 169/07 y 76/11.

 

La mencionada reglamentación es obligatoria para toda Sociedad Civil o Comercial o Entidades Cooperativas, que ofrezca servicios profesionales previstos en la Ley 20488, para los cual deberán tramitar su inscripción en los Registros que lleva nuestra Institución, de acuerdo con los requisitos a cumplir en cada caso

 

4) Lic. en Sistemas de Información :

El graduado con diploma de Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA o por otras Universidades siempre y cuando, del análisis preliminar de la currícula, se determine que la carrera se encuadra dentro de las Ciencias Económicas, puede inscribirse, cumpliendo con los requisitos, voluntariamente en el Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información que tiene a su cargo esta Institución y gozar de todos los servicios, facilidades y prestaciones de los que puedan hacer uso los matriculados, salvo ser elector o candidato para integrar el Consejo Directivo o el Tribunal de Ética Profesional o la Comisión Fiscalizadora (Res. CD 41/05) (zip, 167Kb).


El Reglamento para este Registro como para el de los títulos no tradicionales fue aprobado por la Res. CD 69/08

5) Registros especiales de carreras de Ciencias Económicas

Ante el aumento de carreras universitarias de grado que por el contenido de sus currículas encuadran dentro de las Ciencias Económicas, pero no son matriculables por no encontrarse comprendidas dentro de la ley 20488, el consejo directivo a través de la Res. CD 167/2007, aprobó la apertura de Registros Especiales para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con títulos “no tradicionales”, a saber: Agroeconómico; Bancos, Seguros y Finanzas; Comercio Exterior o Internacional; Administración; Gubernamental; Comercialización; Marítima y Cooperativas.

Asimismo, por Res. CD. 74 del 18/08/2010, se ha creado el Registro Especial de Informática, para inscribir graduados de carreras en Ciencias Económicas no tradicionales, exceptuando los egresados de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. En la mencionada Resolución, se aprueban varios títulos para su registración, iniciando, de ese modo, un listado de títulos aceptados para el mencionado Registro. Estos títulos se detallan a a continuación:

 

Títulos aceptados Universidad

Licenciatura en Sistemas

Centro de Altos Estudios en Ciencias Económicas (CAECE)

Licenciatura en Sistemas

Universidad de Belgrano
Licenciatura en Sistemas de Información Universidad de Belgrano

Licenciatura en Informática

Universidad del Salvador


De acuerdo con lo manifestado, todo graduado de una carrera encuadrada dentro de las Ciencias Económicas y cuyo título se encuentra aprobado por el Consejo Directivo como título registrable, podrá inscribirse en el Registro Especial que le corresponda, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos que para dicho trámite son exigibles y acceder a los servicios y beneficios que brinda esta Institución.

 

• Cobertura Médica (SIMECO)
• Turismo
• Actualización, Capacitación y Especialización Profesional
• Trivia [Servicios Profesionales]
• Megatlón/Clubes/Deportes
• Servicio de Empleo
• Biblioteca
• Asesoramiento Profesional
• Subsidios 


El Reglamento para este Registro como para el de los Licenciados en Sistemas de Información fue aprobado por la Res. CD 69/08.

 

 

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciuadad Autónoma de Buenas Aires.

REFORMA

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