Mendoza: Monotributo Unificado

Los ciudadanos de esa provincia podrán abonar en un mismo pago el Monotributo y los Ingresos Brutos.

Mendoza: Monotributo Unificado
¿QUÉ ES?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo y alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ADHESIÓN

Al momento de adherirte al Monotributo, deberás declarar tu condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre tu actividad. La adhesión se realiza con clave fiscal a través del Portal Monotributo, opción “Alta Monotributo”. Una vez completos los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción -acuse de recibo- y la credencial para que realices el pago.

La credencial para el pago -Formulario Nro. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR), que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Mendoza un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

A partir del primer día hábil de enero del 2019, los monotributistas que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza serán incorporados al “Sistema Único Tributario”.

La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal Monotributo, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción “Constancia de inscripción”.

INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

Los ciudadanos adheridos al Monotributo deberán ingresar el pago electrónico de la obligación mensual junto con los montos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad que desarrollen.

Para más información sobre pago electrónico ingresá a Pagos.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.

La recategorización tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
  • Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
MODIFICACIÓN DE DATOS

La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma, a través de www.afip.gob.ar o del Portal Monotributo.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos ciudadanos que informen una modificación de su domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta a la Provincia de Mendoza, serán dados de baja de oficio.

Una vez realizadas estas modificaciones, tenés que ingresar al Portal Monotributo, opción “Constancias/Credencial de pago” para obtener la nueva credencial de pago.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, deberá formalizarse conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Para más información sobre bajas, ingresá a ¿Cómo me doy de baja?

EXCLUSIÓN DE OFICIO

La exclusión de pleno derecho realizada por esta Administración Federal, será comunicada a la Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema Único Tributario”.

La Administración Tributaria de la provincia de Mendoza que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad, informará dicha circunstancia a esta Administración Federal y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.

Este organismo, asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo.

Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta automáticamente por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional y provincial, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

BAJA AUTOMÁTICA

La baja automática implicará la baja del “Sistema Único Tributario” y, consecuentemente, del Régimen Simplificado Provincial. Para reingresar a los regímenes, previamente deberá regularizarse las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y todas aquellas que se encuentran pendientes y no prescriptas.

VIGENCIA

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2019.

Para mayor información podés ingresar al Portal Monotributo.

Fuente:

Fecha de publicación: 07/12/2018

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