Nuevo blanqueo: el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley

Se podrán incluir tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos

 

Nuevo blanqueo: el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley

El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado". Este nuevo blanqueo comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no se encuentren declarados ante el fisco.

Al respecto, serán sujetos alcanzados por este proyecto las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Cuáles serán las alícuotas aplicables?

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, serán las siguientes:

  • del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo;
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y
  • 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Asimismo, se dispone un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

¿Cómo se accederá al blanqueo?

Para acceder a este nuevo régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Destacamos que quedarán excluidos únicamente del régimen simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

La adhesión al blanqueo libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Asimismo, también quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Señalamos que quedarán excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y cuando entre en vigencia la ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

Fuente : Errepar 

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