Nuevo Plan de Facilidades: “Puente Fiscal”

Podrás acceder al beneficio desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 2017. ¡Enterate!

Nuevo Plan de Facilidades: Puente Fiscal

El nuevo plan "Puente Fiscal" será el nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre.

¿Qué deudas puedo regularizar?

Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:

  • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
  • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas?

El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:

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Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.

 

¿Cómo me adhiero?
  • Ingresá a nuestra página web al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
  • Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
  • Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
  • Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda Aduanera
  • Impuesto al juego

Podés consultar el detalle de los conceptos excluidos en el artículo 3° de la normativa.

Fecha de Publicación: 28.07.17

Referencia normativa: Resolución General 4099-E

 

FUENTE AFIP

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