18-11-2019

Observaciones sobre el documento de consulta pública de la OCDE

La OCDE) publicó un documento de consulta pública sobre su propuesta denominada: Global Anti-Base Erosion Proposal

Observaciones sobre el documento de consulta pública de la OCDE

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó el pasado 8 de noviembre, un documento de consulta pública sobre su propuesta denominada: Global Anti-Base Erosion Proposal – Pillar Two.

Podríamos resumir la propuesta del Pilar Dos así:

1. Se trata de una propuesta global para evitar la erosión de la base imponible en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR);

2. En virtud de esta propuesta, la jurisdicción de residencia fiscal de un contribuyente que controla a una entidad o sucursal en exterior podría someter a ISLR, a aquella renta que sea gravada por debajo de una alícuota mínima, a efectos ilustrativos, el documento de consulta la fija en 15%;

3. Recordamos, en un resumen muy ajustado, que la propuesta presenta cuatro componentes con dos elementos interrelacionados, a saber:

a) inclusión de rentas sometidas a una alícuota impositiva baja;

b) no aplicación del beneficio de exención sobre rentas de fuente extranjera atribuibles a entidades extranjeras exentas;

c) niega la deducción o impone ISLR en la jurisdicción de la fuente, en el caso de pagos a partes vinculadas, salvo que tales pagos estén sometidos a una alícuota impositiva mínima;

d) regla complementaria que sometería un pago a retenciones o al pago de ISLR en la jurisdicción de la fuente y denegaría los beneficios fiscales de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal.

¿Cuál es nuestra principal preocupación sobre este documento de consulta pública?, que no disponemos de información relevante que nos permita concluir sobre el impacto del estándar Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) en materia de precios de transferencia y de transparencia fiscal internacional, de manera de comparar esos resultados versus las ideas que propone el Pilar 2.

¿Dónde se evidencia este aspecto?, en la falta de consenso sobre el particular entre las 130 jurisdicciones que forman parte del Marco Inclusivo BEPS.

Una vez analizamos el documento de consulta pública en referencia, nuestros principales comentarios los podemos resumir así:

1. Constituye un avance que el tema de la base imponible común lo discutan en profundidad, sobre todo considerando su importante interacción con la información contable del contribuyente;

2. Las técnicas de deducción de pagos son complejas y deben ser analizadas cuidadosamente;

3. Uno de los desafíos claves que en nuestra opinión resulta de estas potenciales técnicas de determinación de la base imponible, tiene que ver con el hecho de que es perfectamente esperable que generen mayores problemas en materia de doble imposición fiscal y de disputas entre jurisdicciones;

4. Establece algunas ideas iniciales sobre la escisión parcial (carve-outs) fundamentada en la sustancia económica para sectores o industrias específicas, lo cual puede presentar problemas de política tributaria en diversas jurisdicciones;

5. Con respecto a la alícuota, algunos ejemplos en el documento de consulta muestran 15%, siendo que la OCDE deja absolutamente claro que tiene un fin meramente ilustrativo;

6. Finalmente, destaca la problemática alrededor del concepto de costo-beneficio para las jurisdicciones que podría resultar de la implementación de esta nueva política tributaria, ello pues la idea es evitar que su ejecución requiera de esfuerzos desproporcionados por la parte del sujeto pasivo y activo de la obligación tributaria.


Fuente: Alfredo J. Martínez G.(*) para iProfesional

(*) Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados.

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