Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:
Abajo te detallamos el cronograma de aplicación:
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 30 de junio del corriente y no aplicará para quienes se encuentren obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, quienes continuarán cancelando sus obligaciones según la Resolución General 3.486 y 1.778.
Fecha de publicación: 30/06/17
Referencia normativa: Resolución General 4084-E
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