Personas Jurídicas. Obtención de Clave Fiscal

Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Jurídica Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos...

Personas Jurídicas. Obtención de Clave Fiscal

Trámite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Jurídica
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal.
 

Para esto el Representante Legal deberá:

 

 

 

Personas Físicas Representantes de Personas Jurídicas

En caso de Representación Plural:

Cuando la representación legal de la Persona Jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. 
A tales fines deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la RG 2239 (modificada por la RG 2288), con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General N°1.128.

 

Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro , podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perteneciente a su organización.

Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283. 

Particularidades

La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 y/o 4 y haber aceptado sus datos biométricos , en caso de ser un nuevo inscripto desde 26 de mayo de 2010. 

Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación: 

  • Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo
  • Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como “Administrador de Relaciones”.

 

 

REFORMA