Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

La AFIP extendió el tiempo para que puedas adherirte al plan de pagos. Ahora podés realizarlo hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive.

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

Ahora tenés más tiempo para adherirte. 

Tené en cuenta que podrás incluir el saldo de impuesto resultante de tu declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias. Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargá manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que querés incluir. Una vez que hayas completado toda la información solicitada, generá el plan de pago.

 

¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?

Es un Plan de Facilidades de Pagos a través del cual se podrá cancelar el saldo resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas) de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

 

RECORDATORIO

Recordá que:

De no encontrar este servicio, deberás habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”

Para mayor información accede a ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

• Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

• Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

• El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
• Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
• La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
• Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
• La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
• Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

Para más información accedé a la Guía Paso a Paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?

Fuente: AFIP

 

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