Preguntas Frecuentes

¿Cómo debo proceder para realizar los aportes de un trabajador del servicio doméstico? Los empleadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente,...

Preguntas Frecuentes

¿Cómo debo proceder para realizar los aportes de un trabajador del servicio doméstico?

Los empleadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, se establecen en el artículo 4 de la RG N° 2055. 
 

Formulario 102/B.
Actualmente se puede pagar en efectivo, Cheque Propio, Cheque Financiero y Cheque Cancelatorio, Transferencia Electrónica de Fondos, y Cajeros Automáticos. 

· ¿Para quién es obligatorio el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico?
Para el personal de servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, sin importar la cantidad de horas trabajadas.

· ¿Puede el personal doméstico inscribirse en Monotributo?
Segun la nueva ley, deben ser registrados como empleados, no pudiendo optar en el monotributo. 

· ¿Qué debe hacer el empleado de servicio doméstico en caso de no poseer CUIL?
El empleado del Servicio Doméstico debe presentarse en cualquier UDAI de ANSES para obtenerlo.

· Cuando el empleado de Servicio Doméstico es extranjero, ¿puede obtener CUIL?
Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
Fuente: CIT AFIP

· ¿Quienes se consideran empleados del Servicio Doméstico?
Se consideran empleados del servicio doméstico entre otros: 
Mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses.
Fuente: CIT AFIP

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