PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. NOTIFICACIONES. MODIFICACIONES

En la presente Sección atenderemos temas relevantes, vinculados al quehacer profesional, que acontecieron en los últimos días.

Pretendemos anticiparnos a noticias, proyectos, normativas recientemente dictadas, etcétera, desde una óptica profesional, sin ahondar en los detalles o aspectos técnicos; estos serán abordados como lo hacemos habitualmente, con la profundidad que caracteriza nuestro trabajo, en próximas colaboraciones.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. NOTIFICACIONES. MODIFICACIONES

 

Las notificaciones son las formas que puede utilizar la Administración Federal de Ingresos Públicos para comunicar de manera fehaciente citaciones, intimaciones de pago, determinaciones de oficios, a los contribuyentes y/o responsables. Las diferentes formas de notificación están regladas en el artículo 100 de la ley de procedimientos tributarios -L. 11683-.

Al respecto, la ley 27430 de reforma tributaria plantea las siguientes modificaciones en lo que respecta a notificaciones:

 

 

Artículo / inciso

Ley 27430 - artículo 219

Texto anterior

Artículo 100, inciso g)

Por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que deberán garantizar la correcta recepción por parte del destinatario.

Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3.

 

Véase que la única modificación que plantea la reforma es sobre la redacción del inciso g), dado que en ambos casos se mantiene la misma alternativa de notificación del domicilio fiscal electrónico.

Si bien no es materia del presente trabajo, debemos recordar que la ley de reforma agrega en el artículo 3 que, salvo las excepciones que determine la reglamentación, el domicilio fiscal electrónico será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válido y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Adicionalmente, se aclara que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la forma, requisitos y condiciones para su constitución, implementación y cambio, así como las excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.

Además, por medio del artículo 219, se agrega un último párrafo al artículo 100, el cual dispone que cuando la notificación se produzca en día inhábil, se tendrá por practicada el día hábil inmediato siguiente.

Por último, también debemos traer a colación que, a través del artículo 190, la ley de reforma sustituye el artículo 36 bis de la ley 11683 y dispone la obligación de librar la orden de intervención al contribuyente o responsable en el marco de una verificación o fiscalización, la cual deberá ser notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

 Fuente: RICHARD L. AMARO GÓMEZ para ERREPAR

Realice aquí su consulta

Comentarios

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.